REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-003190

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JUAN ESTEBAN PIÑA, C.I: V- 11.269.724, soltero, de 39 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento30/06/1970, soltero residenciado en la calle 10 entre carreara 13 y 14 Barrio Los Luices, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-2515827

ARMAQUI JESÚS MELÉNDEZ LOPEZ, C.I: V-21.296.967, soltero, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20 /06 /1990, soltero, residenciado en la carreara 15 con calle 13 Nuevo Barrio, casa 19-80, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-4543027

ESPINOZA BRICEÑO CARLOS ADANS, C.I: V-18.527.967, soltero, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13 /08/1986, soltero, residenciado en la calle 40 entre carrera 29 y 30, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-4466657

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 15 de Abril de 2009, el Funcionarios quien estando debidamente juramentado con los artículos 11, 112 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancias de la siguientes diligencias policial; recibiendo una llamada telefónica de una persona del sexo masculino quien se identifico como Adolfo Benítez, donde le manifestó ser un colaborador de los Organismo de Seguridad del Estado, manifestándole que en las adyacencias de la calle 37 con carrera 30 vía publica de esta ciudad, se encontraba un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Dorado, placas KAC-08T, donde se encontraba en su interior del mismo cuatro (04) sujetos desconocidos, quien sacaron a relucir sus armas de fuego con moradores del sector y que los mismos cometen distintos hechos delictivos, y quienes se dedican a la venta de drogas en las adyacencias de la citada dirección, se le hizo conocimiento a la Superioridad de la Información recibida, quienes ordenaron la comisión en la referida dirección conjuntamente con los funcionarios Sub Inspector Alexander Rivas, Detective Luis Muñoz, Hugo Crespo, José Almeida, en vehículo particulares, logrando avistar el vehículo ante mencionado, en donde en el interior del mismo se encontraban los cuatros (04) sujetos desconocidos, a quienes al ver la comisión policial quisieron emprender la huida. Siendo abordados por la comisión a quienes luego de identificarse como funcionarios Activo de este Cuerpo policial y exponer el motivo de la presencia procedieron a darle la voz de alto, bajándose rápidamente los mismos de dicho vehículo, por lo que procedieron a realizar la respectiva Inspección corporal de Personas, así mismo se dejaron constancia de no haber realizado la revisión al vehículo ya que las personas que se encontraban en el lugar no quisieron servir de testigos ya que los ciudadanos son conocidos como azote de barrio en el sector y temen por su seguridad, le solicitamos su identificación y manifestaron responder a los nombres:, así mismo se verifico por ante el sistema SIIPOL, si los datos aportado por dichos ciudadanos le corresponden, correspondiéndoles dichas identidades y presentaron registros por ante el despacho. Por lo que procedieron a realizar una revisión en el interior del vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Dorado, tipo Sedan, placas KAC-08T, ubicando en la parte baja del asiento izquierdo (chofer), un (01) arma de fuego tipo Pistola, color Cromado, con empuñadura de goma de color Negro, calibre 9MM, marca SMITH AND WESSON, modelo 659, sin serial aparente, contentiva de su cargador de 13 balas del mismo calibre sin percutir, así mismo luego de revisar la parte posterior lograron ubicar un (01) arma de fuego tipo Escopeta, color Cromado, con empuñadura elaborada en material sintético color Negro, marca MAIOLA, serial D9659, calibre 12 y así mismo se logro ubicar en la parte trasera debajo de la alfombra del piso lado derecho la cantidad de siete (07) envoltorio, tres (03) de ellos elaborados en material sintético, dos (02) de ellos color negro y uno (01) color verde, los cuatros (04) restantes elaborado en papel aluminio, tres (03) de ellos color marrón y uno (01) color plateado, todos estos contentivos en su interior de resto de semillas y vegetales de presunta droga, así mismo un (01) envase de cartón color verde, alusivo a jugos Fricajita de la Empresa FRICA, contentivo en su interior de semillas y vegetales de presunta droga conocida como (marihuana). Acto seguido en virtud a los expuesto a los ciudadano se le fueron leídos sus derechos constitucionales quedando identificados como: 1. Alexis Pastor León Reyes, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento el 23-09-90, hijo de Dexis de Reyes y Alexis León, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 43 entre carreras 27 y 28, casa sin numero, portador de la Cedula de Identidad C.I N° 19.639.187, no presenta registros ni solicitudes alguna 2. Juan Esteban Piña, de 39 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30/06/1970, soltero hijo de Ofelia Piña y Alfredo Perozo, residenciado en la calle 10 entre carreara 13 y 14 casa n° 12-11, Barrio Los Luices, Barquisimeto Estado Lara, portador de la Cedula de Identidad C.I N° 11.269.724, al ser verificado por el SIIPOL, presente los siguientes registros: 1- de fecha 07-01-1998, por el delito de Robo Genérico según Expediente F-066.026, por ante la Sub-delegación Barquisimeto, 2-de fecha 26-04-1999, por delito de Hurto de Vehículo, según Expediente F-382.118, por ante la Sud- delegación de Acarigua 3-de fecha 14-04-2007, por el delito de porte Ilícito de arma de fuego, según Expediente H-437.754, por ante la Sud-delegación Barquisimeto 3. Armaquis Jesús Meléndez López, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20 /06 /1990, soltero, hijo de Noris López y de José Meléndez, residenciado en la carreara 15 con calle 13 Nuevo Barrio, casa 19-80, Barquisimeto Estado Lara, portador de la Cedula de Identidad C.I N°21.269.967, no presento registros ni solicitudes alguna. 4- Espinoza Briceño Carlos Adans, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13 /08/1986, soltero, hijo de Menca Briceño y de Hermes Espinoza residenciado en la calle 40 entre carrera 29 y 30 casa n° 29-34, Barquisimeto Estado Lara, portador de la Cedula de Identidad C.I N°18.527.269, presenta los siguientes registros: 1- de fecha 30-10-2007 por delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, según Expediente H-594.465, por la Sud-delegación Barquisimeto. 2- de fecha 18-07-2008, por delito de Homicidio Intencional según Expediente H-952.044, por ante la Sud-delegación Barquisimeto, por lo que se les informo acerca de los sietes (07) envoltorio, tres (03) de ellos elaborados en material sintético, dos (02) de ellos color negro y uno (01) color verde, los cuatros (04) restantes elaborado en papel aluminio, tres (03) de ellos color marrón y uno (01) color plateado, todos estos contentivos en su interior de resto de semillas y vegetales de presunta droga, con un peso bruto de veintiocho coma nueve (28,9) gramos y un peso neto de veinticuatro coma tres (24,3) gramos, así mismo un (01) envase de cartón color verde, alusivo a jugos Fricajita de la Empresa FRICA, contentivo en su interior de semillas y vegetales de presunta droga, con un peso bruto de diecinueve coma tres (19,3) gramos y un peso neto de once coma tres (11,3) gramos. Se pudo determinar que es la planta conocida como (marihuana). Una vez practicada la Prueba de Orientación, de fecha 15-03-2009 realizada por la experta Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de sietes (07) envoltorio, tres (03) de ellos elaborados en material sintético, dos (02) de ellos color negro y uno (01) color verde, los cuatros (04) restantes elaborado en papel aluminio, tres (03) de ellos color marrón y uno (01) color plateado, todos estos contentivos en su interior de resto de semillas y vegetales de presunta droga, con un peso bruto de veintiocho coma nueve (28,9) gramos y un peso neto de veinticuatro coma tres (24,3) gramos, así mismo un (01) envase de cartón color verde, alusivo a jugos Fricajita de la Empresa FRICA, contentivo en su interior de semillas y vegetales de presunta droga, con un peso bruto de diecinueve coma tres (19,3) gramos y un peso neto de once coma tres (11,3) gramos. Se pudo determinar que es la planta conocida como (marihuana). No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los Artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de Arma de Fuego y Explosivo.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
Declaración rendida por los expertos, Julio Rodríguez, Wilma Mendoza, Danny Álvarez, Héctor Torres. Alexander Rivas, Luis Muñoz, Hugo Crespo, José Almeida y los demás expertos quienes suscriban las diferentes Experticias que cursan en el presente Asunto, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación de fecha 15-04-2009, Experticias Toxicológicas, signadas con los números 1004/1005/1006/1007, de fechas 14-05-09, Experticia Botánica signadas con el N° 9700-127-1008, de fecha 13-05-09, Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales: signada con el N° 9700-127-DC-AEV-185-04-09, de fecha 15-04-09, Experticia de Inspección Técnica signada con el N° 636-09, de fecha 15-04-09, Experticias de Inspección Barrido, signada con el N° 9700-127-1036-09, de fecha 15-04-09
Declaración rendida por los funcionario Agentes Héctor Torres, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos de esta Sub-delegación, conjuntamente con los funcionarios, Sub Inspector Alexander Rivas, Detectives Luis Muñoz, Hugo Crespo, José Almeida, en vehículos particulares, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del los imputados: León Reyes Alexis Pastor, C.I.N° 19.639.187, Piña Juan Esteban C:I N°11.269.724, Espinoza Briceño Carlos Adans, C.I.N° 18.527.269 y Meléndez López Armaquis Jesús C.I.N° 21.296.967, en fecha 15-03-09
DOCUMENTALES
1.- Acta Policial, de fecha 15 de Abril del 2009, los Agentes Héctor Torres, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos de esta Sub-delegación, Sub Inspector Alexander Rivas, Detective Luis Muñoz, Hugo Crespo, José Almeida, quienes en conformidad con los establecido en los artículos 110 y 112 del Código Procesal penal, dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: León Reyes Alexis Pastor, C.I.N° 19.639.187, Piña Juan Esteban C:I N°11.269.724, Espinoza Briceño Carlos Adans, C.I.N° 18.527.269 y Meléndez López Armaquis Jesús C.I.N° 21.296.967, en fecha 15-03-09 y la incautación de de siete (07) envoltorio, tres (03) de ellos elaborados en material sintético, dos (02) de ellos color negro y uno (01) color verde, los cuatros (04) restantes elaborado en papel aluminio, tres (03) de ellos color marrón y uno (01) color plateado, todos estos contentivos en su interior de resto de semillas y vegetales de presunta droga, así mismo un (01) envase de cartón color verde, alusivo a jugos Fricajita de la Empresa FRICA, contentivo en su interior de semillas y vegetales de presunta droga conocida como (marihuana). Un (01) arma de fuego tipo Pistola, color Cromado, con empuñadura de goma de color Negro, calibre 9MM, marca SMITH AND WESSON, modelo 659, sin serial aparente, contentiva de su cargador de 13 balas del mismo calibre sin percutir, y un (01) arma de fuego tipo Escopeta, color Cromado, con empuñadura elaborada en material sintético color Negro, marca MAIOLA, serial D9659, calibre 12.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2009, realizada por la experta Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de sietes (07) envoltorio, tres (03) de ellos elaborados en material sintético, dos (02) de ellos color negro y uno (01) color verde, los cuatros (04) restantes elaborado en papel aluminio, tres (03) de ellos color marrón y uno (01) color plateado.
3.-Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-AFT-1004-09 de fecha 14-05-09, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de Orina y Raspado de dedos de Alexis Pastor León Reyes
4.- Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-AFT-1005-09 de fecha 14-05-09, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de Orina y Raspado de dedos de :Juan Esteban Piña
5.- Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-AFT-1006-09 de fecha 14-05-09, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de Orina y Raspado de dedos de: Espinoza Briceño Carlos Adans.
6.- Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-AFT-1007-09 de fecha 14-05-09, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de Orina y Raspado de dedos de: Armaquis Jesús Meléndez López
7.- Experticia Botánica, signada con el N° 9700-127-AFT-1008-09 de fecha 13-05-09, realizada por los expertos , Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de de sietes (07) envoltorio, tres (03) de ellos elaborados en material sintético, dos (02) de ellos color negro y uno (01) color verde, los cuatros (04) restantes elaborado en papel aluminio, tres (03) de ellos color marrón y uno (01) color plateado, todos estos contentivos en su interior de resto de semillas y vegetales de presunta droga, con un peso bruto de veintiocho coma nueve (28,9) gramos y un peso neto de veinticuatro coma tres (24,3) gramos, así mismo un (01) envase de cartón color verde, alusivo a jugos Fricajita de la Empresa FRICA, contentivo en su interior de semillas y vegetales de presunta droga, con un peso bruto de diecinueve coma tres (19,3) gramos y un peso neto de once coma tres (11,3) gramos. Se pudo determinar que es la planta conocida como (marihuana).
8.- Experticia de Identificación Plena, realizada por los expertos adscritos al área de Identificación Plena, al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la Identificación Plena de los Imputados:1.Alexis Pastor León Reyes, portador de la C.I N° 19.639.187, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento el 23-09-90, hijo de Dexis de Reyes y Alexis León, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 43 entre carreras 27 y 28, casa sin numero, no presenta registros ni solicitudes alguna 2. Juan Esteban Piña, portador de la Cedula de Identidad C.I N° 11.269.724, de 39 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30/06/1970, soltero hijo de Ofelia Piña y Alfredo Perozo, residenciado en la calle 10 entre carreara 13 y 14 casa n° 12-11, Barrio Los Luices, Barquisimeto Estado Lara, al ser verificado por el SIIPOL, presente los siguientes registros: 1- de fecha 07-01-1998, por el delito de Robo Genérico según Expediente F-066.026, por ante la Sub-delegación Barquisimeto, 2-de fecha 26-04-1999, por delito de Hurto de Vehículo, según Expediente F-382.118, por ante la Sud- delegación de Acarigua 3-de fecha 14-04-2007, por el delito de porte Ilícito de arma de fuego, según Expediente H-437.754, por ante la Sud-delegación Barquisimeto 3. Armaquis Jesús Meléndez López, portador de la Cedula de Identidad C.I N°21.269.967, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20 /06 /1990, soltero, hijo de Noris López y de José Meléndez, residenciado en la carreara 15 con calle 13 Nuevo Barrio, casa 19-80, Barquisimeto Estado Lara, no presento registros ni solicitudes alguna. 4- Espinoza Briceño Carlos Adans, portador de la Cedula de Identidad C.I N°18.527.269, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13 /08/1986, soltero, hijo de Menca Briceño y de Hermes Espinoza residenciado en la calle 40 entre carrera 29 y 30 casa n° 29-34, Barquisimeto Estado Lara, presenta los siguientes registros: 1- de fecha 30-10-2007 por delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, según Expediente H-594.465, por la Sud-delegación Barquisimeto. 2- de fecha 18-07-2008, por delito de Homicidio Intencional según Expediente H-952.044, por ante la Sud-delegación Barquisimeto,
9.- Experticia de Barrido, signada con el N° 9700-127-1036-09, de fecha 15-05-09, realizada por los expertos, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a Un (01) vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Dorado, placas KAC-08T, tipo Sedan
10.-Expeerticia De Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño: signada con el experto adscritos Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a Un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, color Cromado, con empuñadura de goma de color Negro, calibre 9MM, marca SMITH AND WESSON, modelo 659, sin serial aparente, contentiva de su cargador de 13 balas del mismo calibre sin percutir, y Un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, color Cromado, con empuñadura elaborada en material sintético color Negro, marca MAIOLA, serial D9659, calibre 12.
11.-Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Reactivación de Seriales: signada con el N° 9700-127-DC-AEV-185-04-09, de fecha 15-04-09, realizada por el experto Danny Álvarez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a Un (01) vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Dorado, placas KAC-08T, tipo Sedan
12.- Experticia de Inspección Técnica: signada con el N° 636-09, de fecha 15-04-09, realizada Héctor Torres, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos, de esta Sub Delegación, y Sub Inspector Alexander Rivas, Detective Luis Muñoz, Hugo Crespo, José Almeida, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a Un (01) vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Dorado, placas KAC-08T, tipo Sedan.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En relación a la Defensora Erika Toussaint una vez escuchada la solicitud de nulidad interpuesta por la misma, peticionando se decrete la nulidad absoluta de las actuaciones, por cuanto el proceso de investigación carece de la cadena de custodia este Juzgador, deja asentado en cuanto a la norma señalada en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Nulidad Absoluta, la misma va dirigida a la Violación de Derechos y Garantías Constitucionales, una vez revisada las actuaciones se verifica en lo que respecta a la cadena de custodia este es uno de los tantos elementos que incorporo a la investigación el representante del Ministerio Publico, existiendo otros elementos señalados en la acusación como elemento de convicción para lo cual deja asentado este juzgador que la carencia de la referida cadena de custodia por si sola no es un elemento que pueda fundamentar la Violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que establece el articulo 49 de la Constitución, así como el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara Sin Lugar la petición de Nulidad Absoluta realizada por la defensora Erika Toussaint. En respuesta a la excepción presentada por la defensa con fundamento a lo establecido en el articulo 28 ordinal 4 literal “i”, ya que a criterio de la defensa la acusación adolece de graves vicios por falta de indeterminación y falta de fundamento para lo cual revisada la acusación se evidencia en el punto tercero de la misma que la representación fiscal señala los fundamentos y elementos de convicción que arrojo la investigación a los fines de presentar la misma, los cuales señala en 12 puntos; razón por la cual Se Declara Sin Lugar la Excepción presentada por parte de la Defensora Erika Tousaint. En razón de la Defensora Privada Yorman Castillo ando respuesta al Escrito de Excepciones y la solicitud de Nulidad interpuesta por la misma, se procede a revisar los fundamentos de la misma en cuanto a la solicitud de Nulidad, por cuanto nunca existió la Cadena de Custodia como evidencia física, se deja asentado en cuanto a la norma señalada en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Nulidad Absoluta, la misma va dirigida a la Violación de Derechos y Garantías Constitucionales, una vez revisada las actuaciones se verifica en lo que respecta a la Cadena de Custodia este es uno de los tantos elementos que incorporo a la investigación el representante del Ministerio Publico, existiendo otros elementos señalados en la acusación como elemento de convicción para lo cual deja asentado este juzgador que la carencia de la referida cadena de custodia por si sola no es un elemento que pueda fundamentar la Violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que establece el articulo 49 de la Constitución, así como el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara Sin Lugar la petición de Nulidad Absoluta realizada por la defensora; En cuanto a las Excepciones con fundamento a lo que establece el articulo 28 numeral 4 literal “i” en virtud de que la acusación fiscal no esta promovida conforme a la ley se verifica igualmente de la acusación fiscal que la misma reúne los 6 requisitos que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual Se Declara Sin Lugar la excepción presentada por parte de la Defensora. PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de JUAN ESTEBAN PIÑA, C.I: V- 11.269.724, ARMAQUI JESÚS MELÉNDEZ LOPEZ, C.I: V-21.296.967, y ESPINOZA BRICEÑO CARLOS ADANS, C.I: V-18.527.967; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como lo son las testimoniales de Nora Maritza escobar y Elismar Lourdes Pineda así como la realización de prueba de Reconstrucción de los Hechos;TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Presentación otorgada a los imputados conforme el artículo 256 ordinal º 3 del Código Orgánico Procesal Penal;CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia; NOVENO: En cuanto al ciudadano Alexis Pastor León, verificada el Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción conforme al artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa por Muerte del Imputado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA