REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-005338

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ENRY EDUARDO DOMINGUEZ, C.I: V-17. 354. 127, soltero, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio Obrero hijo de Doricela del Carmen Araujo Perez, fecha de nacimiento 07/07/1984, natural del Estado Lara, domiciliado en Guárico, Barrio Manuel Moren, Sector Doña Digna, casa N°10, diagonal ala plaza Bolívar.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de Junio de 2009, los Funcionarios Detective T.S.U. Ramos Carlos, Adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado con los artículos 11, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancias de la siguientes diligencias policial, conformando una comisión integrada por los Funcionarios Inspectores Héctor Peña, Silverio Bracho, Sub Inspectores Juan Perozo, Eutimio Silva ,Detective José Pernalete, Agentes Jean Toledo, Castillo Jorge Frankys Salom, Montes David y Oscarelys Dorantes; hacia el Barrio Manuel Moreno, sector Doñas Digna, casa N°10, Guarico Estado Lara, a bordo de los vehículos particulares, donde reside el ciudadano apodado el “Chiquitin” a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada bajo el N°KP01-P-2009-005048, emanada del Juez Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abogado Trino la Rosa Vanderdys, haciéndoles acompañar para tal fin los ciudadanos Belkis del Carmen Colmenarez Pernalete, titular del Cedula de identidad V-10. 955.794 y Leonardo Ramón Jiménez, titular de la Cedula de identidad V- 4.196.697, quienes fueron testigos del procedimiento realizado, una vez en el referido lugar tocaron la puerta del inmueble y esta fue abierta por un ciudadano quien quedo identificado como Domínguez Enry Eduardo, venezolano , natural de Guárico, Estado Lara, de 24 años, nacido en fecha 07/07/1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Manuel Moreno, sector Doña Digna, casa S/N, Guárico Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.354.127, quien manifestó ser el propietario del inmueble. Seguidamente luego de imponer al propietario del inmueble el motivo de la comisión para exhibirle la respectiva Orden de Visita Domiciliaria, en presencia de los ciudadanos testigos dieron inicio a la revisión del inmueble, logrando ubicar en la primera habitación dentro de un escaparate color marrón catorce (14) envoltorio elaborados en papel aluminio contentivo de presunta drogas, siete (07) trozos de pitillos elaborados en material sintético contentivo de presunta drogas, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de presunta droga, posteriormente localizaron un vehículo tipo Moto, modelo New Lyon 200, color azul, placas No Porta, tipo Paseo, año 2007, serial de carrocería LDXPCML0281A03087, motivo por lo expuesto el ciudadano Domínguez Enry Eduardo, se le fueron leídos sus derechos constitucionales. Luego procedieron a pesar la droga incautada quien el toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez informo que en relación a catorce (14) envoltorio elaborados en papel aluminio, posee un peso neto de cuarenta y cuatro coma uno (44,1) gramos, un peso neto de treinta y seis coma seis (36,6) gramos, luego de observar el contenido de dicho envoltorios al microscopio y por sus características Organolépticas que presenta, se pudo constatar que se treta de la planta conocida como Marihuana, siete (07) trozos de pitillos elaborados en material sintético poseen un peso bruto de dos coma tres (2,3) gramos y un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos, luego que fueron sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, resulto positivo para la droga conocida como Cocaína, igualmente verificaron los posibles antecedentes o solicitudes que pueda presentar dicho ciudadano por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, donde informo el funcionario de guardia que el ciudadano posee los siguientes H- 595.973, de fecha 15/12/2007, por delitos de Comercio detectación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ante la Sub delegación de Barquisimeto, se deja constancia que dicho ciudadano se encuentra bajo presentación por ante el Tribunal de Control N°3 del Estado Lara, según Asunto principal KP01- P- 2007- 013169

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5to de la misma Ley Especial.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
Expertos :
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos Nerio Carrero, Julio Rodríguez y Willma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la Pruebas de Orientación de fecha 12 /06 /09,
Experticias Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-ATF-1675-2009, de fecha 17 /06 /2009, Experticia Química, signada con el N° 9700-127-AFT-1674 de fecha 19 /06 /2009 Experticias Botánicas signada con el N° 9700-127-AFT- 1673 de fecha 19 /06/2009.
SEGUNDO: Declaración por los Funcionarios Inspector Jefe Néstor Rodríguez, Silverio Bracho, Sub Inspectores Juan Perozo, Eutimio Silva, Detective José Pernalete, Agentes Jean Toledo, Castillo Jorge Frankys Salom, Montes David y Oscarelys Dorantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de Enry Eduardo Domínguez CI V-17. 354. 127,
TERCERO, Declaración de los ciudadanos, Belkis del Carmen Colmenarez Pernalete, titular del Cedula de identidad V-10. 955.794 y Leonardo Ramón Jiménez, titular de la Cedula de identidad V- 4.196.697, los cuales en su condición de testigos del procedimiento, ratificaron tanto el contenido de las actas policial, en relación en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la inspección de la vivienda en la que se encontraba Enry Eduardo Domínguez CI V-17.354.127, así como el hallazgo, catorce (14) envoltorio elaborados en papel aluminio contentivo de presunta drogas, siete (07) trozos de pitillos elaborados en material sintético contentivo de presunta drogas, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de presunta droga, y la localización localizaron un vehículo tipo Moto, modelo New Lyon 200, color azul, placas No Porta, tipo Paseo, año 2007, serial de carrocería LDXPCML0281A03087
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por los Funcionarios Detective T.S.U. Ramos Carlos, Adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectores Néstor Rodríguez, Silverio Bracho, Sub Inspectores Juan Perozo, Eutimio Silva, Detective José Pernalete, Agentes Jean Toledo, Castillo Jorge Frankys Salom, Montes David y Oscarelys Dorantes, a bordo de los vehículos particulares, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Enry Eduardo Domínguez CI V-17. 354. 127, y así como la incautación de catorce (14) envoltorio elaborados en papel aluminio contentivo de presunta drogas, siete (07) trozos de pitillos elaborados en material sintético contentivo de presunta drogas, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de junio de 2009 por la Experto Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de catorce (14) envoltorio elaborados en papel aluminio, posee un peso neto de cuarenta y cuatro coma uno (44,1) gramos, un peso neto de treinta y seis coma seis (36,6) gramos, luego de observar el contenido de dicho envoltorios al microscopio y por sus características Organolépticas que presenta, se pudo constatar que se treta de la planta conocida como Marihuana, siete (07) trozos de pitillos elaborados en material sintético poseen un peso bruto de dos coma tres (2,3) gramos y un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos Cocaína, de presunta droga, no teniendo las mismas uso terapéuticos en al actualidad.


TERCERO: Actas de Registro, de fecha de 12 de Junio de 2009, suscrita por los Funcionarios Actuantes, así como los testigos del mismo, y la persona notificada, con su respectiva huellas dactilares, donde se deja constancia escrita del procedimiento efectuado, en el cual resulto aprehendido el ciudadano: Enry Eduardo Domínguez CI V-17. 354. 127


CUARTO: Orden de Allanamiento, de fecha 08 /06/2009 signada bajo el N° KP01-P-2009-005048, emanada de Juez de Control N° 1, solicitada por ante esta Representación Fiscal, la cual se realizaría en una vivienda ubicada en el Barrio Manuel Moreno, sector Doña Digna, casa S/N, Guárico Estado Lara, lugar donde reside el ciudadano en el cual es apodado “EL Chiquitín”
QUINTO: Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127- AFT-1675-09 de fecha 17/06/2009, practicada los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de Enry Eduardo Domínguez CI V-17. 354. 127
SEXTO: Experticia Química, signada con el N° 9700-127-AFT- 1674-09 de fecha 19/06/09, practicada los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de 01.- siete (07) segmentos arrojaron un peso neto de un coma cinco gramos (1,5) gramos de Cocaína, y 02.- Un (01) envoltorio arrojaron un peso neto de cuatro coma tres (2,3 )gramos de Cocaína
SEPTIMO: Experticia Botánicas, signada con el N° 9700-127-1673-09 de fecha 19/06/09, practicada los Experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de catorce (14) envoltorios, tamaños pequeños confeccionado en papel aluminio cerrado mediante doblez, de color plateado, contentivos de restos vegetales de color pardos verdoso con semillas del mismo material con un peso bruto de cuarenta y cuatro (44) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de treinta y seis (36) gramos con seiscientos (600) miligramos
OCTAVO: Experticias de Reconocimientos: realizada por funcionarios adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada a un vehículo tipo Moto, modelo New Lyon 200, color azul, placas No Porta, tipo Paseo, año 2007, serial de carrocería LDXPCML0281A03087
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de : ENRY EDUARDO DOMÍNGUEZ C.I V-17. 354. 127, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46, ordinal 5; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: En atención al Desistimiento de las Nulidades y Excepciones interpuesta por la defensa privada en su oportunidad legal este Tribunal lo deja por sentado; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA