REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001073
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Tribunal en funciones de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 01-12-2009, en el cual declaró en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia su captura la cual es expresada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 07-10-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Segundo: Siendo el día para celebrar el Juicio Oral y Privado, este Tribunal recibe información de parte del ciudadano Víctor Sivira, en su condición del Guía del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de que el referido adolescente se fugó del centro de internamiento.


Ahora bien, tomando en cuenta lo declarado por este funcionario público resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa, asimismo particípese al Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en los asunto KPO1-D-2009-19 y KPO1-D-2009-688.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario