REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de diciembre de 2009
199° y 150°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2 UA / 440-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 deFISCAL 17° (E) M.P: ABG. ZULY ALVAREZ la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIO: ABG. REYNA CEDEÑO APONTE
ALGUACIL : CESAR ESAA
FISCAL 17° (E) M.P: ABG. ZULY ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN TOCUYO
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: ACOSTA BERRIOS KAREN SANABRIA(adolescente)
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° (E) del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. ZULLY ALVAREZ en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. ZULLY ALVAREZ, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado ante este Tribunal, toda vez que la participación del acusado XXXXXX, en los hechos se demuestra, por cuanto en fecha 29 de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, se encontraba la adolescente XXXXXXX en compañía de su amiga XXXXX, transitando por la Calle San Rafael cruce con Calle Carabobo, del Barrio Francisco de Miranda en Santa Rita Municipio Linares Alcantara, cuando de pronto, avistan a dos ciudadanos que se acercaban a ellas. De manera inesperada el adolescente XXXXX, agarra a la adolescente XXXXXXXX y le presionaba en la parte trasera de su cuerpo con un objeto pulso penetrante (navaja); y de esta manera le ordena que le entregue el teléfono celular sino la mataba. El adolescente XXXXXX, empezó a revisar a la adolescente XXXXXXXX encontrando en su bolsillo el celular, se lo llevó y emprendieron veloz carrera. Acto seguido, las adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, se dirigen hacia el plantel en donde le dan aviso a la ciudadana YELIMAR DAVILA Directora del plantel y esta procede a hacer el debido llamado a la policía, llegan al sitio los funcionarios SUB-INSPECTOR (PA) LANZA JOHAN y DISTINGUIDO (PA) DURAN RAMON, respondiendo al llamado, donde las adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, le dan las descripciones del adolescente XXXXXXXX y estos proceden a la búsqueda; encontrando en una esquina en las adyacencias del lugar de los hechos, al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue identificado inmediatamente por las adolescentes, como el autor del Robo. Los funcionarios SUB-INSPECTOR (PA) LANZA JOHAN y DISTINGUIDO (PA) DURAN RAMONH, procedieron a la detención del mismo, lo trasladaron a la comisaría para seguir con el procedimiento legal establecido, donde quedo identificado como XXXXXXXX. Esta Representación Fiscal, solicita la Admisión total de la Acusación, así como la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, a pesar que esta representación fiscal, en el escrito acusatorio solicitó la Sanción de Privativa de Libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en el lapso de tres (03) años; en este acto, solicito se le apliquen al adolescente XXXXXXXX la sanciones a tenor de lo que dispone el artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en sus literales b) Imposición de Reglas de Conducta, y d) Libertad Asistida, concatenada con los artículos 624 y 626 respectivamente en forma simultánea y por el tiempo de dos (02) años Imposición de Reglas de Conducta y dos (02) años para la libertad Asistida. Es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
Por cuanto este Tribunal, admitió totalmente la Acusación presentada por la Representación fiscal en contra del ciudadano: XXXXXXXXXX, por cuanto considera que los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, en concordancia con los fundamentos y medios de pruebas mencionados en su escrito de acusación, se encuentran típicamente encuadrados en la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, y siendo que el ciudadano: XXXXXXXXXXX, antes identificado, una vez escuchados los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputó, en la audiencia oral y privada, y previamente impuesto por este Tribunal del contenido de la disposición Constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5°, así como, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y verificándose que comprendió el sentido de la misma, ADMITIO LOS HECHOS de forma pura y simple, siendo ratificado por su abogado defensor quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción; es por lo que dada la naturaleza propia de la formula de autocomposición procesal de La Admisión de los Hechos, no se realiza el contradictorio, estableciéndose como ciertos los hechos expuestos por la representación fiscal.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano: XXXXXXXXXX quien por medio de amenazas a la vida y portando un arma blanca, logro apoderarse de de un celular que tenía en su bolsillo del pantalón la victima Karen Acosta Berrios, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de violencia o amenaza de graves daños contra las personas o cosas; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñidas a tolerar el apoderamiento de un celular que portado bajo riesgo de sufrir daños personales.
SANCION
Por cuanto el acusado XXXXXXXXXXXX, ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al ciudadano XXXXXXXXXXX, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente acusado XXXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se le imponen en este acto a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas para ser cumplidas de manera Simultánea. Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. REINA CEDEÑO
Publicada en este Tribunal Segundo en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Maracay a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia del juicio oral y privado en fecha 08 de diciembre de 2009.
LA SECRETARIA
ABG. REINA CEDEÑO
CAUSA No.. 2UA/440-09
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