REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay 18 de diciembre de 2009
199 y 150°
EN SU NOMBRE:
CAUSA Nº 2UA/ 417-09
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. REYNA CEDEÑO APONTE
FISCAL 17° M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFERT
VICTIMA: XXXXXXX
DEFENSA : ABG. CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACION PRESUNTA


Vista la acusación presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra del acusado, XXXXXXXXXX, Estado Aragua por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputa al adolescente XXXXXXXX, de la siguiente manera: “En este Juicio, la representación del Ministerio Público va dejar demostrado la participación el acusado XXXXXXXXX, en la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA cometido en prejuicio de la niña XXXXXXXXX. En consecuencia ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 07 de Abril de 2009, mediante el cual quedó demostrado que en fecha 02 de abril de 2008, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano CORZO GONZALEZ YONI ALBERT, durmiendo con su esposa, en su respectiva habitación de la vivienda, ubicada en el Barrio el valle, Calle Democracia, casa Nº 02, Municipio Linares Alcántara, cuando el ciudadano CORZO GONZALEZ YONI ALBERT, siente la presencia del ciudadano ANGEL GREGORIO, quien llevaba entre sus manos una (01) ropa intima femenina tipo blúmer de color azul de su hijastra menor XXXXXXXXXX, y le infiere sobre el por qué se encontraba la referida prenda de vestir ensangrentada. De esta forma el ciudadano CORZO GONZALEZ YONI ALBERT, exaltado se levanta y al ver la ropa intima femenina tipo blúmer de color azul se percata que la misma presenta rastros de naturaleza hemàtica y de presunta naturaleza seminal, motivo por el cual inmediatamente trata de indagar sobre lo ocurrido a su hijastra y el adolescente XXXXXXXX hijastro del precitado ciudadano CORZO GONZALEZ YONI ALBERT, le manifiesta que momentos antes había visto salir de la habitación del adolescente imputado XXXXXXXX, a la niña XXXXXX, y esta corrió toda asustada y sudando subiéndose su ropa interior. Ante tal situación, el ciudadano CORZO GONZALEZ YONI ALBERT quien es funcionario policial, pero como buen ciudadano, procedió a llamar al funcionario Inspector (PM) RICARDO BORGES, adscrito al Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, para que se presentara a su vivienda; asimismo, la madre del adolescente imputado XXXXXXXXXX, colectó la ropa que portaba el referido adolescente imputado, consistiendo en un (01) pantalón corto de color azul con flores, una (01) ropa intima masculina modelo bóxer, de color rojo, verde y blanco, y la cual también presenta rastros de naturaleza hemàtica. Así pues, el funcionario INSPECTOR (PM) RICARDO BORGES, adscrito al Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, estableció comisión con los funcionarios AGENTE LUIGI FUENTES Y AGENTE JOSE BOLIVAR y Agente JOSE BOLIVAR NUÑEZ y se presentó en la vivienda ubicada en el Barrio el Valle, Calle democracia casa Nº 02, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, donde luego de conversar lo ocurrido y con la colaboración del adolescente acusado XXXXXXXX, procedieron a su aprehensión, a la recolección de la siguiente ropa: una (01) ropa intima femenina tipo blúmer de color azul, un (01) pantalón corto de color azul, con flores y Una (01) ropa intima masculina modelo bóxer, de color rojo, verde y blanco. Continuando con el procedimiento establecido. Solicito que una vez probada la responsabilidad penal del adolescente sea sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cinco (5) AÑOS.
La defensa representada por el ABG. CARLOS HERNANDEZ, expuso: “ A mi defendido se le acusa de la comisión de un delito que a todos como seres humanos nos causa un total rechazo; en consecuencia, pido al este honorable tribunal, la objetividad que lo caracteriza. En tal sentido, esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación en contra de mi representado. Mi defendido es inocente y así lo ha invocado en todo momento. Es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO

En fecha 02 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la niña XXXXXXX, de cinco (05) años de edad, se encontraba en el anexo de su residencia, donde habita el adolescente acusado: XXXXX, ubicada en el Barrio el Valle, Calle Democracia, casa Nº 02, Municipio Linares Alcántara, y dentro de una habitación del anexo, la víctima se encontraba durmiendo a un bebé de meses, hermano del adolescente acusado, cuando fue sometida por el adolescente XXXXXXX, y superándola en fuerza física logró abusar sexualmente via vaginal de la niña XXXXXXX, produciéndole desgarros en 5 y 10 según las esferas del reloj, con signos de desfloración reciente, posteriormente, el adolescente XXXXXXX sale de la habitación al percatarse que se acercaba el hermano de la victima, adolescente XXXXXXXX, quien le pregunta con quien estaba y le responde el adolescente acusado, que se encontraba con la niña XXXXXXXXX que estaba dentro de la habitación, la llama y la niña sale de la habitación subiéndose el Short y la ropa interior, indicándole que se fuera a la casa, la niña luego procede a bañarse, y deja la ropa interior en el piso de su habitación, siendo observada la pantaleta, por el tío quien se percata que la misma estaba impregnada de una sustancia viscosa, que posteriormente de acuerdo a las experticias realizadas se determino que contenía sustancia de naturaleza hemàtica y seminal, por lo que el tía se dirige a ver a la XXXXXXXXX, quien ya se encontraba desnuda dispuesta a bañarse y la lleva a la habitación del ciudadano CORZO GONZALEZ YONI ALBERT, padrastro de la niña, quien luego de observar el estado anímico de la niña, procede a comunicarse con las autoridades policiales adscritas a la policía municipal de Linares Alcántara, denunciando un posible abuso sexual, quienes proceden a trasladarse a la vivienda donde aprehenden al adolescente y trasladan a la víctima en compañía de sus familiares a un centro asistencial, al día siguiente le es efectuado el reconocimiento médico forense donde se determinó que en efecto, la niña fue víctima de abuso sexual.
Estos hechos quedaron suficientes comprobados con los testimonios rendidos por la víctima, testigos, expertos y funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, así como, las experticias realizada a las prendas de vestir tanto de la víctima como del adolescente acusado, por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, las cuales fueron incorporadas por su lectura al acerbo probatorio y procede al análisis de dichos órganos de prueba, según el sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
En efecto, del testimonio rendido por la victima niña XXXXXX, de cinco años de edad, quien en la audiencia oral y privada estando cerca de la niña Juez, Secretaria, Fiscal y Defensa. Interroga a la niña la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1) PREGUNTA: ¿Recuerdas lo que pasó ese día? RESPUESTA: Si. (El Tribunal deja constancia que la niña solicitó hacer un dibujo para manifestar lo ocurrido, dibujando una figura pequeña) 2) PREGUNTA: Quien es esa figura pequeña? RESPUESTA: El bebe, (El tribunal deja constancia que la niña siguió dibujando) 3) PREGUNTA: Y quién es esa otra figura? RESPUESTA: Yo, que estaba durmiendo al bebe. (El tribunal deja constancia que la niña siguió dibujando) 4) PREGUNTA: Y esa otra figura quien es o que es? RESPUESTA: es XXXX, ( El tribunal deja constancia que la niña señaló con el dedo al acusado y que siguió dibujando).5)PREGUNTA: Que es eso que estas dibujando ahora? (El tribunal deja constancia que la niña dibujó un rectángulo) RESPUESTA: yo estaba durmiendo al bebe, tocándole la espalda; y él llegó (El tribunal deja constancia que la niña señaló nuevamente al acusado), yo tenía un short. 6) PREGUNTA: Y ahora que estás haciendo? RESPUESTA: Una puerta. (El tribunal deja constancia que la niña siguió dibujando). 7) PREGUNTA: JESIBEL que es eso? RESPUESTA: Mi hermano Isaías; que se puso bravo, él (el Tribunal deja constancia que la niña señala nuevamente al acusado) le dijo que yo estaba con él”. 8) PREGUNTA: Que pasó en el cuarto? (El Tribunal deja constancia que la niña respondió en voz muy baja, yo estaba durmiendo al bebe Carlos, vino él, y me metió el pipi aquí (El Tribunal deja constancia que la niña señaló sus genitales y también lo marcó en el dibujo. La Fiscal Manifiesta no hacer más peguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó no tener preguntas.
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión de un delito y la participación del acusado en el hecho punible, por cuanto ha sido rendido por una víctima muy especial por su corta edad, que merece total credibilidad sus dichos, aun se puede observar en la niña un estado emocional que le impide expresarse verbalmente con fluidez, razón por lo cual lo hizo a través del dibujo, sin embargo fue muy clara y determinante al señalar al acusado XXXXXXX como la persona que abusó sexualmente de su persona, indicando verbalmente “vino él, y me metió el pipi aquí”.
Del testimonio de la ciudadana experta DRA. CLARA MERCEDES TRUJILLO, quien en la audiencia de juicio oral y privada, expuso a preguntas formuladas por las partes de la siguiente manera: 1) PREGUNTA: Reconoce Usted su firma en el informe de fecha 03 de Abril de 2009? (el tribunal deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto el informe de fecha 03-04-09 a la experto) RESPUESTA: Si, la reconozco. 2) PREGUNTA: Señale al Tribunal si el mismo fue practicado a la niña XXXXXXXX, y explique qué significa el término desgarro? CONTESTO: Si, dicho examen fue practicado a la niña XXXXXXXX, y desgarro significa la ruptura de la membrana, bien sea por la penetración del pene o de algún cuerpo extraño. 3)PREGUNTA: A que se refiere el informe cuando indica que existe desfloración según la esfera del reloj? RESPUESTA: Se refiere a la ubicación imaginaria según la esfera del reloj, en este caso según la esfera del reloj es de 5 y 10, donde se podía observar que existía discontinuidad del músculo liso o del himen de la niña; se puedo observar que el himen tiene una serie de puntadas y que hubo un sangramiento; en este caso hubo un trauma. 4)PREGUNTA: En qué consiste el término de desfloración positiva reciente? RESPUESTA: Desfloración reciente o antigua, es la época en que se presenta la lesión. Reciente quiere decir que dicha lesión no tiene más de setenta y dos (72) horas, y se observan los bordes si están sangrantes. En la desfloración antigua no hay continuidad y se empiezan los bordes a engrosar esto ocurre y se observa en personas que normalmente tienen relaciones sexuales. 5) PREGUNTA: A que se refiere el informe cuando señala que los genitales son de acuerdo a su edad? RESPUESTAS: Se refiere es que para su edad es normal, la conformación de los genitales externos, labios mayores, menores y clítoris. 6)PREGUNTA: En lo interno que podemos apreciar? RESPUESTA: Se observa la lesión. 7)PREGUNTA? Cuando se produce el desgarro? RESPUESTA: Eso se debe dependiendo a la situación que provoca la ruptura, por cuanto el desgarro se produce cuanto existe la penetración del cuerpo extraño, introito vaginal que es la primera sección de la vagina. 8)PREGUNTA: Estas lesiones pudieran ser por un dedo? CONTESTO: Depende la magnitud del masaje.9) PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia en este caso pudo ser un pene? RESPUESTA: Si. … 1) PREGUNTA: El desgarro es una consecuencia de una desfloración? Si, el desgarro es consecuencia de la desfloración. 2) PREGUNTA: Con su estudio se puede determinar si fue un pene u otro objeto o cuerpo extraño? RESPUESTA: Si hubiese sido otro tipo de lesiones, por la dimensión es grande por su edad de cinco (5) años. 3) PREGUNTA: Existe diferencia entre el desgarro ocasionado por un pene y un dedo?. RESPUESTA: No hay mucha diferencia, la diferencia se observa cuando se hace con mucha fuerza. 4) PREGUNTA: En este caso, puede Usted señalar si fue con el dedo o con el pene. RESPUESTA: No puedo asegurar, ella presentó dos lesiones, es poco probable que haya sido el dedo. 5) PREGUNTA: Fue con el pene o no? RESPUESTA: Si fue con el pene. 6) PREGUNTA: En la escala del 1 al 100, cuanto tiene esa tesis? RESPUESTA: Cien por ciento, por las características de las lesiones. 7) PREGUNTA: Es una apreciación suya? RESPUESTA: Si, como experta. 8) PREGUNTA: Es posible que alguna persona se pueda ocasionar una lesión de este tipo ella misma? RESPUESTA: Si…. 3) PREGUNTA: Cómo era el estado de la niña? RESPUESTA: Estaba retraída, su conducta era muy lenta. 4) PREGUNTA: Ustedes interrogan a sus pacientes? RESPUESTA: Si a la víctima, y en este caso a quien la acompañaba.5) PREGUNTA: Recuerda las preguntas y respuestas? RESPUESTA: Fueron muy pocas. 6) PREGUNTA: La niña tenía la misma ropa interior que tenía en el momento de los hechos? RESPUESTA: En ese momento No.7)PREGUNTA: Por las características de la niña, considera que hubo penetración completa? RESPUESTA: No hubo penetración completa, si hubiese sido así, tuviese lesiones inclusive hasta el ano. 8) PREGUNTA. Usted, mencionó que es reciente por el tiempo de setenta y dos (72) horas? RESPUESTA: Si, considero que es reciente por el tiempo de (72) horas, por el enrojecimiento y los bordes lisos.”
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión de un delito, por cuanto ha sido realizado por una profesional en Medicina Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, organismo que merece total credibilidad, por la trayectoria en materia criminalística en nuestro país, determinándose a través de una prueba científica que la niña XXXXXXX, presentó “Himen anular con desgarros en 5 y 10, según las agujas del reloj, con bordes lisos y sangrantes. Introito vaginal congestivo”.
Del testimonio de la ciudadana Lic PATRICIA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.470.610. quien en la audiencia del juicio oral y privado, respondió a las preguntas formuladas por las partes de la siguiente manera: “1) PREGUNTA: Reconoce usted su firma en el informe del examen psicológico practicado a la niña XXXXXXX, y en consistió? RESPUESTA: Si reconozco mi firma. El informe consistió en primer lugar a una entrevista realizada al padre de la niña, la niña y al hermano. Cuando se abordaba el evento la niña no estableció contacto visual. Cuando se entrevista al padre, el mismo manifiesta que la niña fue objeto de un abuso sexual por el primo de ésta. En la entrevista con el hermano Isaías Campos, manifestó que vio a la niña subirse la pantaleta llena de sangre. La niña a nivel emocional presentaba un mecanismo de defensa evasivo, lo que concluye que existe un evento traumático. 2) PREGUNTA: En la evaluación detalla las técnicas empleadas como entrevista al padre, hermano y la niña; evaluación de las destrezas psicoevolutivas, Dibujo libre y actividades lúdicas, de que se trata? RESPUESTA: Es la evaluación que se realiza en el niño de acuerdo a su edad. 3) PREGUNTA: En qué consiste la evaluación del dibujo libre? RESPUESTA: Consiste en que el niño dibuja algo, en el cual expresa a nivel plástico los eventos. PREGUNTA: Que tipo de dibujo realizó la niña? RESPUESTA: Ella realizó un dibujo de acuerdo a su edad.4)PREGUNTA: Qué es expresión lúdica? RESPUESTA: Son juegos para ver cómo está la niña. 5) PREGUNTA: Cuando se hacen estas evaluaciones, al llegar y posteriormente, como estaba la niña? RESPUESTA: La niña estaba aprehensiva, con rechazo, se mostraba distante. No era normal a su edad. 6) PREGUNTA: No presentaba contacto visual? RESPUESTA: No, al momento de su evaluación ella estaba muy retraída. 7) PREGUNTA: Esto podría evidenciar que la niña sufrió de algún trauma? RESPUESTA: Si. 8)PREGUNTA: Que es bloqueo emocional? RESPUESTA: Viene ligado a la evasión emocional. 9)PREGUNTA: Por qué un paciente se bloquea? RESPUESTA: El bloqueo está aunado a situaciones donde la Psiquis se encuentra con un impacto a nivel emocional, la niña se mostraba aplanada. 10) PREGUNTA: Negación al evento? RESPUESTA: Lo negaba, esto es normal en víctimas de abuso sexual. 11) PREGUNTA: Usted señala que puede repercutir en su medio, por qué? RESPUESTA: Repercute en su vida socio-efectiva, se aísla, se retrae y hasta crea situaciones de estrés.12) PREGUNTA: Usted señala que en esa primera evaluación, la niña no reaccionó y después que pasó? RESPUESTA: En otro momento le practiqué otra evaluación y a ella asistieron la mamá y el papá, la niña realizó todo por medio de ilustraciones plásticas, ese informe se realizó el 30 de Agosto. La Fiscal del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que el informe al que se refiere la experta, es el que solicitó al inicio del debate para que sea incorporado. El Tribunal en este acto incorpora al debate el informe, en virtud de su importancia para el debate y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la LOPNA, se le pone de vista y manifiesto a la experta. Continúa el interrogatorio por parte de la Fiscal. 13) PREGUNTA: Reconoce su firma y contenido en el informe? RESPUESTA: Si, ella decía que estaba con Carlitos y XXXX; que XXXXXXXX le metió el pipì en la chuchumina , que le quitó el short, después llegó su hermano Isaías y la mando para la casa; manifestó que estaba sangrando y que Leomar le había hecho algo. 14) PREGUNTA: Cuantas sesiones le practicó a la niña? RESPUESTA: Dos, y le practiqué las mismas pruebas. 15) PREGUNTA: Conforme al dialogo que tuvo, es probable que la niña aún presente trauma o bloqueo emocional? RESPUESTAS: Si. La Fiscalía no realiza más preguntas
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión de un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, por cuanto ha sido rendido por una especialista de profesión psicóloga, que tiene una vasta experiencia en la materia de niños, niñas y adolescentes, al laborar como personal técnico, en una institución pública, SAPANNA, que se encarga de la atención integral de los niños, niñas y adolescentes del estado Aragua, pudiendo asegurar la especialista que la niña XXXXXXXX fue víctima de un abuso sexual, por las características emocionales que presentaba al momento de su evaluación, señalando así mismo, que en el segundo abordaje la niña le refirió “que su primo XXXXXX, le había hecho algo”.

Del testimonio del funcionario RICARDO JOSÈ BORGES PEDRÀ, quien en la audiencia del juicio oral y privado expuso a preguntas de las partes lo siguiente: “1) PREGUNTA: Exponga al tribunal lo que sabe sobre los hechos? RESPUESTA: Siendo aproximadamente las seis (06:00) de la tarde recibimos una llamada de Corzo, que es compañero nuestro, porque supuestamente le habían violado a la hija, como la señora Jurate y su hijo viven al lado, hable con ella posteriormente y me entregó un short y un bóxer. Luego de llevar al menor a la comisaría. Posteriormente acompañamos a Corzo en el traslado de la niña para el clínico. PREGUNTA: Quien practica la detención del adolescente? RESPUESTA: Mi persona. PREGUNTA: Habían más funcionarios en ese comisión? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: Con quien estaba la niña. RESPUESTA: Estaba con su padrastro CORZO. PREGUNTA: Llevó a la niña a un Centro Asistencial? Si., PREGUNTA: Escuchó a la niña hacer algún comentario? RESPUESTA: Si, la niña refería que su primo le había tocado sus partes íntimas, algo así, yo estaba muy incomodo. PREGUNTA: A usted le entregaron unas prendas de vestir, y que hizo con ellas? RESPUESTA: Si, entregamos al CICPC. PREGUNTA: Cual era el estado anímico de la niña? RESPUESTA: Lloraba mucho, y se agarraba sus partes intimas. PREGUNATA: Lo pudo observa: RESPUESTA: Si. La representación Fiscal manifiesta no hacer más preguntas. Seguidamente el testigo es interrogado por la Representación de la Defensa, de la siguiente manera: PREGUNTA: Al llegar al lugar de los hechos, ya el abuso había ocurrido?. RESPUESTA: Cuando llegué ya habían ocurrido los hechos. PREGUNTA: En que unidad trasladaron al adolescente? RESPUESTA: En una Moto. PREGUNTA: Quien, los tres funcionarios? RESPUESTA: Yo. PREGUNTA: A donde lo trasladaron? Al Comando. PREGUNTA: Usted, intercambió palabras con mi representado? RESPUESTA: Si yo conozco a ambas familias, le pregunte y el me dijo que no. PREGUNTA: En que vehículo se trasladó a la niña? RESPUESTA: El padrastro la traslado hasta la morita nosotros le abrimos paso. PREGUNTA: Con quien la montan en el vehículo? RESPUESTA: Con su padrastro y un funcionario. PREGUNTA: Alguno de los que firman el acta policial, fue el que se montó en el vehículo? RESPUESTA: Si creo que fue Luigui Fuentes, no recuerdo. PREGUNTA: Creo o está seguro? . Acto seguido la representación Fiscal presentó Objeción a la pregunta de la defensa, de la siguiente manera: “El testigo acaba de decir que no recuerda”. Seguidamente el tribunal la declara Sin Lugar, y le indica al testigo que conteste la pregunta. RESPUESTA: Creo no estoy seguro. PREGUNTA: En qué momento habló con el padrastro de la niña? RESPUESTA: Cuando llegué y luego hable con la señora Jurate madre del adolescente. PREGUNTA: Que le dijo la niña? RESPUESTA: Lloraba y se agarraba sus partes intimas, decía que su primo le había hecho algo y lo señaló con el dedo.
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, por ser realizado por un funcionario policial adscrito a una comisaria del estado Aragua, con experiencia en el área policial, al señalar que el adolescente fue aprehendido en la residencia de la víctima, por la denuncia que formulara el ciudadano CORZO GONZALEZ YONI, padrastro de la víctima

Del testimonio del funcionario JOSE GREGORIO BOLIVAR, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: “1) PREGUNTA: Diga Usted que al tribunal lo que sabe sobre los hechos? RESPUESTA: Me encontraba con el Inspector BORGES, él recibió una llamada de CORZO, que presuntamente habían abusado de su hijastra, llegamos a la residencia. Estaba el adolescente con su madre, lo llevamos al Comando, luego volvimos a la residencia, la madre del adolescente nos entregó un short y un Boxer, eso fue como a las 06:45pm, PREGUNTA: Estaba la niña? RESPUESTA: si, fuimos a su casa, luego la llevamos a la morita, y nos dijeron que la llevaran al forense. PREGUNTA: Cuando dice que la trasladamos, lo hizo usted u otros funcionarios? RESPUESTA: Yo llegué al momento de aprehenderlo. PREGUNTA: Quien lo trasladó? RESPUESTA: Yo iba en una moto abriendo paso. PREGUNTA: Recuerda que funcionario lo llevaba? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Escuchó a la niña? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual fue su labor? RESPUESTA: Acompañar al Inspector en la comisión. Cuando usted llegó, estaba la niña? RESPUESTA: No recuerdo. Acto seguido la Defensa Pregunta al testigo de la siguiente manera: Quien recibe la llamada? RESPUESTA: El Inspector. PREGUNTA: Quienes conforman la comisión? RESPUESTA: El Inspector Borges, el funcionario Luigui Fuentes y mi persona. PREGUNTA: Legan los tres al mismo momento? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: Usted se separó del Inspector en algún momento? RESPUESTA: Negativo. PREGUNTA: El inspector se entrevistó con el padrastro de la niña ? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Estaba solo? RESPUESTA: Bueno son dos casas, yo estaba cerca del inspector. Acto seguido nuevamente la Fiscal 17º del Ministerio Público, le realiza interrogatorio al testigo, de la siguiente manera: PREGUNTA: El Inspector Borges declaró en esta sala? . La Defensa presenta Objeción a la pregunta de la Fiscal, por considerar que conduce al testigo a contestar lo que ella quiere. El tribunal Declara Con Lugar la objeción. La Fiscal reformula la pregunta. PREGUNTA: Usted puede afirmar que el inspector nunca estuvo con la niña? RESPUESTA: Sinceramente no se. PREGUNTA: Esta seguro que cuando el inspector conversó con la niña, usted no estaba allí? En este acto la Defensa presenta Objeción, por considerar que el testigo ya contestó la pregunta. El Tribunal declara ha lugar la objeción. El defensor reformula la pregunta. PREGUNTANDO: Cuando llegó a la casa, donde se quedó? RESPUESTA: En la puerta. PREGUNTA: El inspector estaba pegado a Usted? RESPUESTA: No, PREGUNTA: El inspector entró a la casa de la niña? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: Usted entró a la casa de la niña? RESPUESTA: No., PREGUNTA: Usted, vio en todo momento al inspector? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: En algún momento lo vio hablando con la niña? RESPUESTA: No yo no vi la niña, el inspector conversaba con los padres. Acto seguido el Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: Usted, indicó que fue a la casa por segunda vez? RESPUESTA: Si, allí el inspector le pidió la ropa a la mama del menor nos entregaron un short y un boxer. PREGUNTA: No le entregaron otro tipo de ropa? CONTESTO: No recuerdo más ropa. PREGUNTA : Donde estaba la ropa? RESPUESTA: En una bolsa negra. PREGUNTA: Revisaron la ropa antes? RESPUESTA : En el Comando. Ustedes regresan exclusivamente a buscar la ropa? RESPUESTA: Positivo. PREGUNTA: Quienes integraban la comisión? RESPUESTA: El inspector Borges, el funcionario Luigui Fuentes y mi persona. PREGUNTA: En que vehículo? RESPUESTA: En tres motos. Pregunta: Quien les entrega la ropa? RESPUESTA: La mama del adolescente. PREGUNTA: Y ella no estaba en el Comando con su hijo? CONSTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: Que tiempo transcurrió? CONTESTÒ: Media hora más o menos. PREGUNTA: En esa segunda oportunidad no vio a la niña? CONTESTO: No. PREGUNTA: Como tuvo conocimiento que la niña fue trasladada a un centro asistencial? CONTESTO: Por una femenina.
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, por ser realizado por un funcionario policial adscrito a una comisaria del estado Aragua, con experiencia en el área policial, al señalar que el adolescente fue aprehendido en la residencia de la víctima, por la denuncia que formulara el ciudadano CORZO GONZALEZ YONI, padrastro de la víctima.
Del testimonio del ciudadano ANGEL GREGORIO HERRERA CARRERA, quien en audiencia del juicio oral y privado, expuso de la siguiente manera: “1) PREGUNTA: Puede narrar al tribunal los hechos de los cuales tiene conocimiento? RESPUESTA: Yo estaba en el porche de la casa principal, veo que llegó el hermano de la niña , y dijo “mira esa niña sola en lado en el anexo. Me levanté fui al segundo cuarto a buscar un cigarro y vi la pantaleta de la niña en piso y me asusté; la saqué del baño y la llevé al padrastro Corzo que estaba en el otro cuarto. PREGUNTA: Por qué se asustó? CONTESTO: Porque vi la pantaleta con sangre y con algo baboso. PREGUNTA: Ya la niña se había bañado? CONTESTÒ: No, no la dejamos, llamamos a la abuela para que la revisara. PREGUNTA: Usted no la revisó? CONTESTO: No, yo no sé como son los genitales de las mujeres. PREGUNTA: Como estaba la pantaleta: RESPUESTA: Tenía una cosa roja como sangre, y una cosa babosas. PREGUNTA: No le preguntó a la niña que le había pasado? CONTESTO: Si ella decía me caí. PREGUNTA: Donde estaba la madre de la niña y cuál era su estado? CONTESTO: En la sala de la casa principal, ella está enferma tiene Cáncer de Cuello Uterino, y se puso muy mal. PREGUNTA: Usted, estuvo presente cuando llegaron los funcionarios? CONTESTÒ: No. PREGUNTA: Vio Usted al adolescente cuando encontró la pantaleta de la niña? CONTESTÒ: No, pero si metí la pantaleta en una bolsa y la entregue. Acto seguido la representación de la Defensa pregunta al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: Cuantos funcionarios eran? CONTESTO: Tres. PREGUNTA: En que Unidad ¿ CONTESTO: En motos; PREGUNTA: Donde estaba usted cuando llegaron los funcionarios’ CONTESTO: Yo estaba afuera en mi puesto de teléfono. PREGUNTA: Quienes estaban presentes en el anexo? CONTESTO: La mama del adolescente, la Abuela el acusado y su hermana. PREGUNTA: Donde estaba la niña? CONTESTO: En la casa principal, esperando el taxi para llevarla al médico. Seguidamente el testigo es interrogado por el Tribunal de la manera siguiente: PREGUNTA: En condiciones estaba la niña cuando la saca del baño? Contesto: Estaba desnuda. PREGUNTA: Donde queda el baño? CONTESTO: Al lado del segundo cuarto. PREGUNTA: Y donde estaba la pantaleta? CONTESTO: En el segundo cuarto. PREGUNTA: Cuando consigue la pantaleta que hace usted? CONTESTO. Me asusté llevé la niña junto a la pantaleta con el padrastro. PREGUNTA: Como estaba de ánimo la niña? CONTESTO: Apagadita. PREGUNTA: Ella se baña sola? CONTESTO: Si, PREGUNTA: Había abierto el chorro de agua? CONTESTO: No, PREGUNTA: Estaba la mama de la niña? RESPUESTA: Estaba en la sala. PREGUNTA: El padrastro le preguntó algo a la niña? RESPUESTA: Si , y ella contestó que se había caído y se había golpeado. PREGUNTA: Usted vio y escuchó cuando el padrastro llamó a la policía? CONTESTO: No”.
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal, para comprobar la comisión del un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, por haber sido realizado por un testigo que observó el estado emocional de la niña y fue la persona que colecto la ropa intima de la víctima, al señalar que vio a la niña “apagadita” y su ropa intima en una de las habitaciones impregnada de “sangre y algo baboso”, así mismo, indico que su sobrino le había manifestado que la víctima se encontraba en el anexo.
Del testimonio del adolescente XXXXXXXXX, quien en audiencia del juicio oral y privado, expuso de la siguiente manera: “Puedes narrar los hechos? CONTESTO: Yo llegué de trabajar, pasé por el anexo y estaba XXXXXXXXparado en la sala y le pregunté por la niña, él me dijo que estaba con él. Llamé a la niña y salió subiéndose el short. PREGUNTA: Cuando salió la niña del cuarto no le pareció extraño que estaba subiéndose el short? CONTESTO: Si y por eso la mandé a la casa. PREGUNTA: Que le dijo a la mama de la niña? CONTESTO: Yo le dije mira la niña estaba sola con XXXXXXXXX, y me fui acostar PREGUNTA: Cuando te enteraste de lo ocurrido? CONTESTO: Cuando escuché a Gregorio decir que la pantaleta estaba llena de sangre. PREGUNTA: Nunca le preguntaste a la niña nada? CONTESTO: No, nunca. PREGUNTA: Tu supiste cuando la llevaron al médico? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Cuando llegaron los policial tu no saliste? CONTESTO: No. PREGUNTA: No averiguaste lo que le pasó a tu hermana? CONTESTO: Después. Acto seguido la Defensa interroga al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: Quien es Ángel Gregorio Herrera? CONTESTO: El tío de la niña. PREGUNTA: Conversaste con él? CONTESTO: No. Acto seguido el testigo es interrogado por el Tribunal de la forma siguiente: Cuando llegas de trabajar que haces? CONTESTO: Me quité la camisa, pasé al patio y pase por el anexo. PREGUNTA: Que viste? CONTESTO: Le pregunte a XXXXXX, que hacía y dijo que estaba con la niña y Carlitos. PREGUNTA: Tu llegaste a mirar en la habitación? CONTESTO: No, yo llamé a la niña le grite y le dije que se fuera a la casa ella no acostumbra ir para ese anexo, y el tío siempre está pendiente de ella. PREGUNTA: Que tiempo transcurrió para que la niña saliera de la habitación y tu la vieras? CONTESTO: Nada, salió corriendo subiéndose la pantaleta y el short. PREGUNA: Y no te pareció extraño? CONTESTO: Si, por eso la mandé para la casa. PREGUNTA: La niña estaba llorando? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Donde la dejaste? CONTESTO: Adentro y se fue al baño. Pregunta: Que hiciste? CONTESTO: Me acosté. PREGUNTA: Cuando le dijiste a tu mama que vistes a la niña en el anexo? CONTESTO: Cuando entre. PREGUNTA: Le dijiste lo de la pantaleta? CONTESTO: NO, PREGUNTA: Como vistes al adolescente? CONTESTO. Parado así, normal. PREGUNTA: Recuerdas su vestimenta? CONTESTO: Cargaba un short Azul. PREGUNTA: Después de meter a la niña a la casa, llegaste a ver a Leomar? CONTESTO. No
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal, para comprobar la comisión del un delito y la participación del adolescente en el hecho punible, por haber sido realizado por un testigo que observó a la niña XXXXXX, salir de la habitación ubicada en el anexo subiéndose el short y su ropa interior, llorando, indicándole que se fuera a su casa, de igual manera observo al adolescente acusado en el anexo, estando solo con la niña y el bebe en el anexo.

De los resultados de la experticia de Reconocimiento legal hematológica, seminal y de barrido en busca de apéndices pilosos y ácido prostático, practicado a una ropa intima tipo blúmer de color azul, un pantalón corto de color azul con flores y una ropa intima masculina modelo bóxer de color rojo, verde y blanco, por la experto Li. Martha Casañas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, donde se deja constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas antes descritas son de naturaleza hemàtica, las manchas de color amarillento presentes en las superficies de las piezas antes descritas son de naturaleza seminal.
Este elementos probatorio, incorporado por su lectura al acerbo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal lo valora y aprecia, para demostrar, que las prendas de vestir del adolescente conformado por un bóxer y un short se encontraban impregnadas de sustancias de naturaleza hemàtica y seminal, así como, el blúmer de la victima que también se encontraban manchas de naturaleza hemàtica y seminal.

Este Tribunal Unipersonal, consideró que durante el debate, se pudo establecer sin lugar a dudas, a través de todo el acerbo probatorio, bajo de las directrices del sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que el adolescente XXXXXXX, fue la persona que aprovechando que se encontraba sin la presencia de un adulto en su residencia, y la víctima, se encontraba en la habitación durmiendo un bebe, y debido a su edad, apenas de cinco años, pudo someterla con facilidad, tanto física como emocionalmente, abusando sexualmente vía vaginal de su prima XXXXXXXX, ocasionándole introito vaginal congestivo, y desgarro del himen en 5 y 10 según la esfera del reloj.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO


La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXX, al someter y abusar sexualmente via vaginal de su prima la niña XXXXXXXde cinco años de edad, en fecha 02 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el anexo de su residencia, ubicada en el Barrio el Valle, Calle Democracia, casa Nº 02, Municipio Linares Alcántara, produciéndole desgarros en 5 y 10 según las esferas del reloj, con signos de desfloración reciente, configura la comisión del delito de VIOLACIÒN PRESUNTA, prevista en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal. .
En efecto, durante el debate, se pudo demostrar con los testimonios de la propia víctima, quien señaló en la audiencia que se encontraba solo con la víctima en la habitación de él, donde la niña se encontraba durmiendo a su hermanito, admitiendo que en efecto se mancho el short de sangre, por la manera en que cargo a la niña, lo cual es imposible de ocurrir que al cargar la niña se haya manchado de sangre tanto el short como su ropa interior, no dando una explicación convincente al respecto, de igual manera, del testimonio de su hermano XXXXXXXX, quien observó a la niña salir de la habitación subiéndose el short y su ropa interior, llorando, manifestando que en el lugar solo se encontraba el acusado, la víctima y el bebe, del testimonio del ciudadano ANGEL GREGORIO CARRERA, quien indicó que vio la ropa interior de la víctima, impregnada de una sustancia roja y otra babosa, estableciéndose posteriormente con las experticias científicas y resultados de las experticias hematológicas y seminales realizadas por la Lic. Martha Casañas, a las prendas de vestir, que portaban tanto el adolescente acusado como la víctima, que la sustancia roja en efecto correspondía a una sustancia hemàtica y además de localizó sustancia seminal. Con los resultados de las experticias reconocimiento forense, donde se evidenció sin lugar a dudas que la víctima presentó desfloración positiva reciente, ocasionándole introito vaginal congestivo, y desgarro del himen en 5 y 10 según la esfera del reloj, de la misma manera por las evaluaciones realizadas a la víctima por la psicóloga de la Lic. Patricia Morillo, donde indicó en la audiencia, que en las dos evaluaciones realizadas a la niña XXXXXXXXse pudo establecer que la misma presentaba conducta características de personas víctimas de abuso sexual, pudiendo indicar en la segunda evaluación, el episodio vivido, señalando a su primo XXXXXXXXXX, como la persona que abuso sexualmente de ella.

Para que se configure el delito de Violación Presunta, la victima debe ser especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación y en todo caso cuando sea menor de trece años, en el caso que nos ocupa la niña tenía para el momento de los hechos cinco años de edad, es decir, no tenía capacidad de discernir, en cuanto a un posible consentimiento del acto, siendo además prima del autor de los hechos, quien convivía en el anexo de su residencia, lo cual facilitó la comisión del hecho, subsumiéndose a los supuestos de hechos previstos en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal.
En sentencia No. 455, de fecha 07-11-2006, ponente Dra. Miriam Morandy Mijares, en cuanto a la Violación Presunta establece: “…Se desprende que la violación consiste en obligar a un acto carnal a persona de uno u otro sexo mediante violencias y amenazas. Por otra parte el último aparte del mismo artículo estipulaba que se aplicaría la misma pena a la persona que tuviere acto carnal con otra persona del mismo u otro sexo, que para el momento del hecho reuniera algunas características y de seguidas las enumeraba, por ejemplo el numeral 1º señalaba no tuviere doce años de edad, es decir, que el legislador no le interesó que cualquiera de esas personas que describe en elos cuatro ordinales, expresaran su consentimiento, porque los consideraba incapaces para consentir ese hecho y, por ello, siempre iba a haber violación como consecuencia directa de la falta de capacidad. Este aparte contenía una presunción juris et de juris de esa incapacidad. Este tipo de violación es la conocida como violación ficta o presunta…”.
SANCION
Por cuanto, el adolescente XXXXXXX, negó en todo momento la participación como autor en el hecho punible, y los resultados de la evaluación psicológica realizada por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, indica entre otros aspectos: “..No reconoce sus errores, culpa a otros, Rasgos obsesivo de personalidad, …rasgos agresivos que trata de disimular, tendencia a ser pasivo agresivo…cómodo, conformista, sin planes de vida definidos, Ha sido sobreprotegido por la madre, quien se deja manipular por la conducta complaciente del joven hacia ella.. Recomendaciones: Se sugiere una sanción privativa de libertad, considerando la gravedad de los hechos y la negativa del joven a reconocerlo…” lo cual se debe tomar en cuenta para imponer una medida adecuada, proporcional al hecho cometido y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida más adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, consiste en que el adolescente deberá ser internado en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, donde se le deberá realizar un plan individual el cual deberá cumplir con el asesoramiento de un equipo multidisciplinario quien deberá supervisarlo de manera continua y la medida de LIBERTAD ASISTIDA el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al adolescente XXXXXXXX, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, previsto en los artículos 628 Y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SUCESIVA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y lo sanciona a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, previsto en los artículos 628 Y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SUCESIVA. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal, Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,

Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

ABG.REINA CEDEÑO


Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la Sala de Juicio en fecha primero (01) de diciembre de 2009.

LA SECRETARIA

ABG. REINA CEDEÑO

CAUSA No.2UA-417-09