REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2008-000067

PARTE OFERENTE: BIOVEN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LYLA M. AREVALO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.890


PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER MONTIEL LIDUEÑA titular de la cédula de identidad No 14.943.303

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.688


MOTIVO: OFERTA DE PAGO


Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes Oferente BIOVEN C.A. representada por LYLA M. AREVALO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.890 y PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER MONTIEL LIDUEÑA titular de la cédula de identidad No 14.943.303 debidamente asistido por ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.688, quienes presentaron transacción por ante este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2009, la cual se anexa al presente asunto y visto el acuerdo realizado entre las partes por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.000,00) de los cuales se canceló al trabajador la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.478,76) mediante cheque No. 11581615 y la suma DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.254,39) mediante cheque No. 14581613 ambos girados contra la cuenta No. 01020115230006744043 del Banco de Venezuela de fecha 22 de Octubre del 2009, quedando a deber la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.266,85) que se encuentran depositados por ante este Tribunal en el presente asunto ello conforme el escrito que encabeza el presente expediente. Este Tribunal acuerda entregar la libreta de Ahorro al trabajador la cual se encuentra signada con el No. 0007-0061-47-0010022374 del Banco Banfoandes a nombre del trabajador EDGAR ALEXANDER MONTIEL LIDUEÑA con un saldo a la fecha de CUATRO MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 4.008,05). Este Tribunal visto que el acuerdo efectuado entre las partes que corre en el expediente y es la manifestación de voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL conforme lo establecido en Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio a los fines de entregar la Libreta antes identificada al trabajador en el expediente DP11-S-2008-000067. Maracay 10 de diciembre de 2009.-
La Juez


MARIA ELENA BRAVORICO



LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISITENTE





La Secretaria


MARIANA RANGEL MENDOZA