REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2009-001290
PARTE ACTORA: ciudadano PEGGY JEANNETTE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.578.906
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.492
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER CLEMENTE Y GUSTAVO GONZALEZ G.- abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 78.638 y 78.373
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 14 de diciembre de 2009 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, no obstante compareció la parte demandada representada por los abogados ESTHER CLEMENTE Y GUSTAVO GONZALEZ G. en representación del INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A. y presenta poder donde acredita su representación y copia a los fines de que sea agregado a los autos, quienes comparecen en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. Maracay 14 de diciembre de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
La Secretaria
Mariana Rangel Mendoza
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