REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000307


ACTA


PARTE OFERENTE: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, Inpreabogado No. 78.683

PARTE OFERIDA: ALFREDO JOSE ROJAS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad No.13.338.311

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, Inpreabogado No 124.356

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado el día 15 DE DICIEMBRE DE 2009, donde comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 30.444,80) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheques Nos. 08711448 y 08711451, por el monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (18.984,25) el primero y el segundo por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (11.460,55), ambos girados contra la cuenta corriente No. 0108-0001-30-01100205527 del Banco Provincial de LA EMPRESA AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A.. a nombre del Trabajador.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y el trabajador, ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MARTINEZ Titular de la Cédula de Identidad No. 12.338.311 recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento el trabajador manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 p.m de hoy 15 de diciembre de 2009. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,

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EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA Y LA PARTE OFERIDA,

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LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA RANGEL MENDOZA.