REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2009-000664
N° DE EXPEDIENTE:DP11-L-2009-000664
PARTE ACTORA: ciudadano MARIA CELINA SANCHEZ DE MORA titular de la cedula de identidad No. 5.345.049.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL GRACIELA RAMIREZ MUÑOZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.928
PARTE DEMANDADA: MARIA GIUSEPPA SCUCCES MANUS y GIOVANNA MARIA MANUS DE SCUCCES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMON CHONG RON abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.789
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 17 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial FRANCISCO RAMON CHONG RON abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.789, cuya representación consta en autos con la presentación del poder original que corre del folio 22 al 25 del presente poder, solicitando la parte demandada la devolución del original, la cual se acuerda en este acto previa certificación del copias las cuales se insertan en el expediente. Ante la incomparecencia de la parte actora se debe declarar el desistimiento del presente proceso por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. Maracay 17 de diciembre de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
La Secretaria
Mariana Rangel Mendoza
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