REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

Asunto: DP11-L-2009-001349


PARTE ACTORA: ciudadana EVA LETICIA GUANIPA AGREDO titular de la cedula de identidad No. 16.229.825

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES LORENA VARGAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.274

PARTE DEMANDADA: ROJO C.A


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON MARTN RODRIGUEZ ABOGADO en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.603


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 16 de Diciembre de 2009, donde comparecen las partes en su condición de parte actora EVA LETICIA GUANIPA AGREDO y el Abogado Asistente de la Parte Actora PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES LORENA VARGAS, y por la parte demandada ROJO C.A representado por el abogado CARLOS RAMON MARTN RODRIGUEZ abogado en ejercicio quien presenta poder original y consigna copia a los fines de que sea consignado en autos y solicitan la celebración de la audiencia lo que es acordado por este Tribunal con fundamento en los articulo 26 y 257 Constitucionales a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales y otros conceptos , la suma total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que será cancelado el día en cheque del banco Mercantil No. 05010515 emitido en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2009 a nombre de la trabajadora, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos demandado. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:35 p.m. de hoy 11 de enero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ



MARIA ELENA BRAVO RICO.






LA SECRETARIA


MARIANA RANGEL MENDOZA