REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-001922


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX GERONIMO PEREZ, FABIAN CAMACHO y ARMANDO JOSE OSORIO Titular de la Cédula de Identidad No 11.243.981, 8.068.215 Y 14.664.930 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.802

PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DELTA C.A. representada la empresa por ANTONIO VEIGAS CHAOS, titular de la cédula de identidad No. 10.814.104

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA GARCIA LEON abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.047

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy comparece en su condición de parte actora FELIX GERONIMO PEREZ, FABIAN CAMACHO y ARMANDO JOSE OSORIO y su abogado asistente ANA ROSA GIL y por la parte demandada RECUPERADORA DELTA C.A. representada la empresa por ANTONIO VEIGAS CHAOS, titular de la cédula de identidad No. 10.814.104, quien presenta el registro mercantil de la empresa demandada y se encuentra debidamente asistida por ROSALIA GARCIA LEON. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos . Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a PRESTACIONES SOCIALES la suma total de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.98.000,00) se cancela dicha suma VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00) en cheque No. 68603897 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador reclamante FELIX GERONIMO PEREZ, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) en cheque No. 62603895 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador reclamante FABIAN CAMACHO y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) en cheque No. 65603896 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador reclamante ARMANDO JOSE OSORIO quienes manifiestan su conformidad con los montos acordados y que reciben en los cheques su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público , le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL