REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-001923


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DAMARIS LINARES Titular de la Cédula de Identidad No
12.608.050
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDONEZ LATUFF ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.068

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVÍCOLAS C.A. SERAVICA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.650

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy donde comparece en su condición de parte actora DAMARIS LINARES y su abogado asistente CARMEN ORDONEZ LATUFF y por la parte demandada SERVICIOS AVÍCOLAS C.A. SERAVICA se encuentra debidamente representada LISANDRO HERNANDEZ. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos . Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 67610249 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la trabajadora reclamante DAMARIS LINARES de la cuenta corriente SERVICIOS AVÍCOLAS C.A. SERAVICA No. 01910067712167001222 quien manifiesta su conformidad con el monto acordado y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Maracay 17 de diciembre de 2009 a las 12:45
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL