REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-001106



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LIZETH EMELI ROSALES MARACARA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.690.247 respectivamente.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YESICA ZORAIDA TORRES GONZÁLEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.632

PARTE DEMANDADA: SENDERAUTO C.A.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.769

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 79 que desiste de la acción, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido, tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica que, en la materia laboral, el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajador, ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores y es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo en virtud de lo solicitado se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en audiencia preliminar por la parte actora.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 11 de Enero de 2010
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA