REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-001917
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO ALEXANDER DORDELIZ VALDERRAMA, Titular de la Cédula de Identidad No 15.489.463
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.167
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.338
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes el día 17 de diciembre de 2009 donde comparecieron en su condición de parte actora GILBERTO ALEXANDER DORDELIZ VALDERRAMA y su abogado asistente AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. Representada el apoderado Judicial de la demandada JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, quien presenta poder original y copia a los fines que sea agregado en los autos. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos y presentan transacción la cual se agrega a los autos para que surta su efecto legal. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que comprenden indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante la suma total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 19259123 del Banco Mercantil a nombre del trabajador reclamante GILBERTO ALEXANDER DORDELIZ VALDERRAMA quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL
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