REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de diciembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP 11-S-2008-000122

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 22 de mayo de 2008 se presento por ante este despacho OFERTA REAL DE PAGO intentada por JOSE VIVES GARCIA en representación del HOTEL LOS JARDINES C.A. a favor del trabajador JONATHAN ANTONIO GUERRERO PEREZ se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador
Este Tribunal quiere resaltar que en los procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que las actuaciones se sigan por el procedimiento previsto en la Ley adjetiva Laboral a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Ahora bien, observa este Juzgado que el oferente no compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a subsanar en manera alguna por lo que debe declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa la presente oferta .

Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que desde la fecha 22 de mayo de 2008 ha transcurrido de un año y siete meses y la parte oferente no efectuó ninguna actuación a los fines de proceder con el deposito a favor del oferido en la cuenta bancaria de BANFOANDES, en consecuencia ante el tiempo transcurrido no puede mantenerse el presente proceso aperturado por cuanto la parte oferente no ha consignado suma alguna a nombre del trabajador en razón de ello y no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente asunto se da por Terminado, se ordena cierre y archivo correspondiente. Se ordena remitir con Oficio a la Coordinación Judicial del Estado Aragua, a los fines del archivo definitivo.
La Juez,


María Elena Bravo Rico
La Secretaria


Mariana Rangel Mendoza