REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000843
PARTE ACTORA: ciudadana YALITZA JOSEFINA DE LUCA PALACIOS,titular de la cedula de identidad No. 8.737.147
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.004
PARTE DEMANDADA ACERO GALVANIZADO PYM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.916
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 2 de diciembre de 2009 siendo las 02:50 pm., comparecen los apoderados de las partes ANGEL LUIS GONZALEZ, por la parte actora y GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, en su condición de apoderado de la parte demandada, las partes antes identificadas en autos y solicitan al Tribunal la celebración de la Audiencia a los fines de efectuar acuerdo en fase de ejecución, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 64.477,19) en cheque No. 00453304 cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora del Banco Provincial de fecha 27 de Noviembre del 2009 que comprende los derechos del trabajador y el monto correspondiente a los honorarios Profesionales pactado. Este Tribunal en razón de lo expresado en el artículo 26 y 257 Constitucional acuerda la celebración de la Audiencia y Homologa el acuerdo realizado entre las partes donde la parte demandada oferta la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.731,19) para la trabajadora demandante que comprende los conceptos demandados y sentenciados en el presente proceso y la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.746,00) a los apoderados actuantes en el presente proceso, .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, conforme lo solicitado por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman y se acuerda el cierre y archivo del presente asunto . Dándose por cerrado el acto a las 3:23 p.m. Maracay 02 de diciembre de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA
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