REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 3 de DICIEMBRE de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-001041

PARTE ACTORA: Ciudadanos ZULIBETH COROMOTPO PINEDA BENITEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 12.343.931

ABOGADO Asistente DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS MANTILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.912

PARTE DEMANDADA: MAQUINAS 2000 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: Calificación de Despido

Visto el desistimiento presentado por LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISITENTE en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 9 que desiste del Procedimiento Intentado al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: Este Tribunal con fundamento en los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por la parte actora debidamente asisitida de Abogado, mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2009-001041; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente Se ordena librar Oficio a la Coordinación Judicial Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los . 11 de Enero de 2010
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,

Abog. MARIANA RANGEL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANA RANGEL