REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 3 de Diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-001507



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos YOEL ALCIDES CAMPOS ULLOA titular de la Cédula de Identidad No. 15.038.960

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FIDEL GUERRERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.044

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.496


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES


Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en escrito suscrito por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral por los ciudadanos YOEL ALCIDES CAMPOS ULLOA actuando debidamente asistida por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, en su carácter de parte actora y la demandada MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda en fecha 31 DE Marzo de 1950, bajo el No.379, tomo: 1-B., a través de su apoderado MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ acordaron canelar al trabajador la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa la transacción presentada en el presente procedimiento llevado en asunto No. DP11-L- 2009-001507; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los . 11 de Enero de 2010
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,
Abog. MARIANA RANGEL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANA RANGEL