REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-1808
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES TORRES PERDIGON Titular de la Cédula de Identidad No 21.748.897
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ESQUEDA SEIJAS ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.687
PARTE DEMANDADA: KARTO PRINT C.A., representada por NORKA MARGARITA GARCIA DE GUILLEN titular de la cédula de identidad No. 4.396.268
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONORA JOSEFINA LADERA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.208
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 7 de Diciembre de 2009 siendo las 09:50 a.m., comparece en su condición de parte actora ANDRES TORRES PERDIGON y su abogado asistente, LUIS RAFAEL ESQUEDA SEIJAS por la parte demandada: KARTO PRINT C.A., representada por NORKA MARGARITA GARCIA DE GUILLEN titular de la cédula de identidad No. 4.396.268 y su abogado asistente LEONORA JOSEFINA LADERA, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador reclamante, conforme a la liquidación presentada y que forma parte de este acuerdo y se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE Y SEIS MIL VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.025,81) efectuándose las deducciones indicadas en la liquidación por la cantidad de correspondientes a los conceptos indicados todo lo cual suma de cantidad de ONCE MIL VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.025,81) y se cancela dicha suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que se cancela en cheque No. 47559400 del Banco Mercantil cuenta No. 01050132671132063051 a nombre del trabajador reclamante ANDRES TORRES PERDIGON, quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG MARIANA RANGEL MENDOZA
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