REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de Diciembre de 2009-
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2009-000215
PARTE OFERENTE: EQUIPOS 21, C.A , representado por las apoderadas judiciales BEATRIZ DELGADO abogado en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo los números 52.995
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL PIÑANGO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad no. 15.275.865
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSMARI CAROLINA ARACA LEDEZMA Inpreabogado No 142.815
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 01 de diciembre de 2009, donde comparecieron en su condición de parte oferida MIGUEL ANGEL PIÑANGO PIMENTEL y su, Abogado Asistente de la parte actora JOSMARI CAROLINA ARACA LEDEZMA y por la parte oferente EQUIPOS 21, C.A, representado por la apoderada judicial JOSMARI CAROLINA ARACA LEDEZMA , ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de abogado manifiesto, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe libreta de ahorro signado con el No. 0007-0061-47-0060252915 a nombre del trabajador MIGUEL ANGEL PIÑANGO PIMENTEL y manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.595,73) por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la liquidación. Quedando entendido que la parte oferida recibe LIBRETA DE AHORRO a nombre del trabajador, quien recibe manifestando que conforme del presente acuerdo de pago nada le queda a deber por los conceptos reclamados ni por ningún otro, conforme lo indicado por las partes en acuerdo o transacción que se anexa a la presente acta . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Maracay, 20 de enero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA
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