REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA DE EMBARGO.

Asunto: DP11-L-2008-001277

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadano REGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.626 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana KARLA GONZALEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.843 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937, y de este domicilio.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “EL RINCON DE DOÑA LUISA”.

APODERADO JUDICIAL: Sin nombrar

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 9 de diciembre de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sus funciones de Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó con la presencia de la Jueza, abogada NANCY GRISELYS SILVA, la secretaria abogada LISSELOT CASTILLO y el ALGUACIL EDUARDO ARIAS, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del ejecutante, Abogada KARLA GONZALEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.843 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937, y de este domicilio en la sede del Banco Mercantil, Agencia de Maracay, ubicada en la siguiente dirección CALLE SANTOS MICHELENA, CRUCE CON SANCHEZ CARRERO. EDIFICIO GENA de esta ciudad de Maracay, Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: LUIS GOMEZ ROMAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.027.051, quien manifestó ser Gerente de la Institución Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco. Acto seguido e impuesta como fue el referido funcionaria bancario de la misión del Tribunal se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, el Tribunal previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.843 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937, y de este domicilio, la cual expone: solicito al Tribunal el Embargo Ejecutivo de la cuenta Corriente N° 01050718961718015186, hasta por la suma de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.160,16),. a nombre de la Empresa Mercantil EL RINCON DE DOÑA LUISA cuyo propietario y representante legal es el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ , titular de la Cedula de Identidad N° V-3.189.929, es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de de la Empresa Mercantil EL RINCON DE DOÑA LUISA C.A. y si existe el monto a Embargar. El notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de Empresa Mercantil EL RINCON DE DOÑA LUISA C.A. y la disponibilidad es por la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.530,35). EL Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargada Ejecutivamente la Cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.530,35), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 01050718961718015186 perteneciente a la Empresa Mercantil EL RINCON DE DOÑA LUISA C.A. cuyo propietario y representante legal es el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO RODRIGUEZ DIAZ y Declara la desposesión Jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir un Cheque de Gerencia por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.530,35), a nombre del ciudadano REGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.626 y de este domicilio, Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone: “Hoy como siempre voy a cumplir con mis obligaciones legales inherentes al cargo entre las que se encuentra la de acatar las disposiciones legales y jurisdiccionales, por lo que estoy procediendo a ordenar elaborar el cheque de gerencia solicitado”. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente traer a colación el oficio identificado con las siglas SBIF-CJ-AE-5128 de fecha 16 de julio de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y en la que entre otras cosas indica: “que las entidades bancarias no pueden alegar para no acatar una orden judicial señalar que la cuenta no está abierta en la sucursal donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando en consecuencia obligados a acatar cualquier medida u orden judicial”, criterio que fue ratificado en fecha 15 de febrero de 2005, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01979, lo cual al concatenarlo con lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 70 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, es procedente la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. El notificado, ya identificado, hace entrega de un Cheque de Gerencia, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.530,35), a nombre del ciudadano REGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.626 y de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe el Cheque de Gerencia y es entregado en este acto a la apoderada judicial del ejecutante, abogada KARLA GONZALEZ, identificada en precedencia, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción y así mismo manifiesta: ”Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, en virtud de que la cantidad embargada no cubre el monto total de la cantidad condenada.” Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:00 horas de la mañana Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Nancy Griselys Silva.

El Notificado;

La Apoderada Actor;

Abg. Karla González

El Alguacil

Eduardo Arias

La Secretaria

Abg. Lisselott Castillo.