REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000277
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELERIA PARA LA INDUSTRIA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NESKENS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.061.
PARTE OFERIDA: ciudadano JOSE LUIS CALDERA PADRON, titular de la cédula de identidad No.7.262.086.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AIVORY BRAIDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.69.064.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:44 p.m, comparecen el ciudadano JOSE LUIS CALDERA PADRON, titular de la cédula de identidad No.7.262.086, debidamente asistido por la abogada AIVORY BRAIDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.69.064, en su carácter de parte oferida y por la empresa DISTRIBUIDORA DE PAPELERIA PARA LA INDUSTRIA C.A, el ciudadano PEDRO FRANCO CATANESE DE TOMASI, titular de la cédula de identidad No.8.496.639, en su carácter de presidente de la empresa oferente, asistido por abogado NESKENS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.061. Las partes antes identificadas manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, ya que lo peticionado por las partes no es contrario a derecho. La parte oferente ofrece la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs.F.6.795,57), mediante dos cheques No.11341978 y 61770999, contra la entidad Bancaria Banco Banesco y Mercantil, a nombre del oferido JOSE LUIS CALDERA, titular de la cédula de identidad No.7.262.086. La parte oferida y su abogado asistente, arriba identificada, manifiesta a viva voz que recibe los instrumentos mercantiles, supra identificados y esta conforme con el monto ahí indicado, y con dichos montos la empresa nada queda a deberle por los conceptos inherentes a la relación de trabajo que existió con la empresa DISTRIBUIDORA DE PAPELERIA PARA LA INDUSTRIA C.A, debidamente discriminados en el calculo de prestaciones sociales y demás beneficios que se anexa a esta acta.
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