REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001903
PARTE ACTORA: ciudadano ALI ALFREDO ARELLANO, titular de la cédula de identidad No.2.953.753.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen el ciudadano ALI ALFREDO ARELLANO, titular de la cédula de identidad No.2.953.753 y su abogada asistente, supra identificada actuando en su carácter de parte actora y por la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A comparece el abogado LISANDRO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder inserto a los autos. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, donde las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente asunto quieren hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga a la parte actora ALI ALFREDO ARELLANO la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00), mediante cheques No.42610243 y No.01610241, de la cuenta corriente No.01910067712167001222 contra el Banco Nacional de Descuento (BNC) a nombre del accionante. En éste estado el ciudadano ALI ALFREDO ARELLANO, titular de la cédula de identidad No.2.953.753 y su abogada asistente, manifiesta que recibe conforme los instrumentos mercantiles arriba identificados, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda.
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