REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001850
PARTE ACTORA: ciudadanos ANDY NIEVES, ARGENIS PARRA y CLEMENTE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.489.939, V-14.998.784 y V-15.123.996, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.468.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de diciembre de 2009, siendo las 3:23 p.m, comparecen ante este Tribunal, por una parte, los ciudadanos ANDY JOSE NIEVES GONZALEZ, ARGENIS YASMIL PARRA GARCIA y CLEMENTE RAFAEL PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.489.939, V-14.998.784 y V-15.123.996, respectivamente, quienes a los efectos de este documento se denominaran LOS DEMANDANTES, debidamente asistidos en este acto por el abogado MANUEL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.468, y por la otra parte el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.178, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., la cual a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, carácter que consta de instrumento poder anexo en copia, previa verificación del original a efectos videndi, quienes exponen: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice, en todos y cada uno de sus puntos la presente demanda; no obstante y a los fines de poner fin al presente juicio, LA EMPRESA ofrece pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 8.500,00) por todos los conceptos demandados. Por su parte, LOS DEMANDANTES, oída la proposición y debidamente asesorados y asistidos por su abogado, aceptan en forma voluntaria y libre de constreñimiento, el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA. LOS DEMANDANTES declaran que reciben en este acto las cantidades señaladas mediante cheque No. 01813701 a nombre de ANDY JOSE NIEVES GONZALEZ; cheque No. 01813753 a nombre de ARGENIS PARRA y Cheque No.01813635 a nombre de CLEMENTE PARRA, cada uno por la cantidad de BsF. 8.500,00 y girados contra el BANCO PROVINCIAL, expresando de igual manera que LA EMPRESA no les adeuda concepto ni monto alguno demandado.
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluida la audiencia preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:41 de la tarde, en el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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