REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001921
PARTE ACTORA: ciudadana ZENAYDA JOSEFINA LEDEZMA URBANO, titular de la cédula de identidad No.15.274.565.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.161.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA R.H. LAS AMERICAS , C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen la ciudadana ZENAYDA JOSEFINA LEDEZMA URBANO, titular de la cédula de identidad No.15.274.565 y su abogado asistente DANNY LINAREZ, supra identificado, actuando en su carácter de parte actora y por la parte demandada INVERSORA R.H. LAS AMERICAS, C.A comparece la abogada ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.037, actuando en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder inserto a los autos. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, donde las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente asunto quieren hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga a la parte actora ciudadana ZENAYDA JOSEFINA LEDEZMA URBANO, titular de la cédula de identidad No.15.274.565 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), mediante cheques No.6429004175 y 0029004108, de la cuenta corriente No.01150093520930005183, ambos contra el Banco Exterior a nombre de la accionante. En éste estado la ciudadana ZENAYDA JOSEFINA LEDEZMA URBANO, titular de la cédula de identidad No.15.274.565 y su abogado asistente DANNY LINAREZ, manifiesta que recibe conforme los instrumentos mercantiles arriba identificados, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda.
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