REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000022
PARTE ACTORA: ciudadano YORSI MANUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.19.136.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.972.
PARTE DEMANDADA: NESTLE PURINA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, 18 de diciembre de 2009, siendo las 11:23 a.m, comparecen ante este Tribunal, el abogado LEONARDO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano YORSI MANUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.19.136.047, tal como consta de poder apud acta inserto al folio 20 y 21 de los autos y por la parte demandada NESTLE PURINA C.A el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial tal como consta de copia de instrumento poder que corre al folio 24 de los autos. Las partes solicitan celebrar la prolongación de la audiencia la cual estaba fijada para el día 20-01-2010, por cuanto quieren hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción. La ciudadana Jueza, oídas a las partes, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaro abierto el acto. En este estado las partes presentan escrito transaccional constante de cinco folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta, donde consta que la empresa pagara al actor accionante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), para ser entregado el día 22-12-2009, mediante cheque a nombre del trabajador YORSI MANUEL LOPEZ. El apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte patronal.
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluida la audiencia preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:41 de la mañana, en el día de hoy dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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