REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001552
PARTE ACTORA: ciudadano FRANK JESUS ESPINOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.9.686.286.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBANIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.866.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO BONALDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.843.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la abogada ALBANIA PEREIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANK JESUS ESPINOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.9.686.286 y por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM CA comparece el abogado ARMANDO BONALDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. La ciudadana jueza declaro abierto continuando con la mediación. En éste estado, las partes manifiestan hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 77 CENTIMOS (Bs. F.6.425,77), en dicho monto están incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y prestaciones sociales tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, bono nocturno, cesta ticket y domingos y feriados, para ser entregado mediante cheque a nombre del accionante, en fecha 14-12-2009. En éste estado la apoderada judicial de la parte actora abogada ALBANIA PEREIRA, manifiesta que acepta la oferta realizada por el parte patronal, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle a su representado por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda y por prestaciones sociales, señaladas en la presente acto.
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