REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000723
PARTE ACTORA: ciudadana LENNY REBECA MANOSALVA CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.392.486.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ISRAEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.496.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA CABRAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.70.565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. Donde la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.21.000,00), para ser pagados en dos partes, el primer pago por la cantidad de Bs.15.750,00 para ser transmitido en fecha 15-12-2009 y el segundo pago por la cantidad de Bs.5.250,00 en fecha 15-01-2010, ambos para ser entregado mediante cheque a nombre de la accionante por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana. En éste estado la trabajadora LENNY REBECA MANOSALVA CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.392.486 y su apoderado judicial DAVID ISRAEL, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte patronal y forma de pago, expresando que con dicha cantidad la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda. Así mismo las partes convienen que en caso de incumplimiento del presente acuerdo por la parte demandada, la ejecución forzosa será por la cantidad de Bs.25.000,00.
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