REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000814
ACTA

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VALDERREY.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYILDE SOSA
PARTE DEMANDADA: AUTO LATONERIA DECO MOTOR S, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen la abogada NAYILDE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.094 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra la abogada BETTY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” de adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍAVRES (Bs. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, vacaciones pagadas y no disfrutadas, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y su correspondiente fracción. Este pago se ofrece para el día lunes 14 de diciembre de 2009 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES