REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001641
ACTA

PARTE ACTORA: ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.172.582.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA PÉREZ DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.849.971.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER T.L.P C.A.
ABOAGA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad en que comparecen ambas partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.172.582, abogada XIOMARA PÉREZ DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.849.971 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE ALBERTO NAVA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.860.356, en su carácter de presidente de la parte demandada, actuando debidamente asisitido por el abogado RICARDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.869.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.145, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas. Este pago se ofrece de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 3.000,00 que se entrega en este acto en cheque Nro. 37031041, emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0134-0276-19-2761014350 del Banco Banesco a favor del accionante que se entrega en este acto a la apoderada judicial de “EL DEMANDANTE”.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 3.000,00 que será entregado en fecha 29 de enero de 2010 por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial laboral.
TERCERO: La cantidad de Bs. 4.000,00 que será entregado en fecha 26 de febrero de 2010 por ante la U.R.D.D. de este circuito judial laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES