REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
PODER JUDICIAL

Maracay, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001648


Visto que la ciudadana MARÍA DE JESÚS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.368.605 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 09 de noviembre de 2009, auto este que le fue notificado en fecha 17 de noviembre de 2009, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 23 del mismo mes y año, notificación efectuada en la cartelera del Tribunal por no constar en el libelo de la demanda el domicilio de la parte actora sino el domicilio de la abogada que la asistió no tenido en poder la referida profesional del derecho constituido en el presente asunto para darse por notificada en representación de la accionante, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.368.605, antes identificado, por calificación de despido en contra de OPERADOR LOGÍSTICO ARCO, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES