REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000306

ACTA

PARTE OFERENTE: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683
PARTE OFERIDA: RONALD LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.819.929.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDELINE DURAN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.356.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, dándose por notificado la parte oferida y renunciando al lapso de comparecencia, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 40.882,89) cantidad esta que se me es entregada mediante dos cheques identificados así: Uno por la cantidad de Bs. 13.252,79 Nro. 08711436 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080001300100205527 del Banco Provincial y otro por la cantidad de Bs. 27.630,10, Nro. 08711424 contra la misma cuenta corriente, en tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE



EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES












MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A. a favor del ciudadano RONALD LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.819.929, por concepto de cancelación de sus Prestaciones Sociales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La cual asciende al monto total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍAVRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.882,89) por lo que se ordena oficiar a la (OCC) Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente a objeto de que se proceda a la apertura de la respectiva Cuenta Bancaria, a favor del ciudadano antes identificado, ello de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos de dicha Oficina elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez que la parte Oferente consigne cheque a favor del Oferido por la suma supra identificado,