REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001228
ACTA

PARTE ACTORA: INESKA DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.132.950.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYKA NARANJO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.327.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.878.
MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la accionante INESKA DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.132.950 abogada MAYKA NARANJO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.327 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la parte demandad MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES C.A. la apoderada judicial MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.878, quien en lo adelante y para todos loes efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (bs. 8.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios adeudados, este pago se ofrece en dos partes de la siguiente forma:

PRIMERO: La cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) que se ofrece para el 20 de enero de 2010 a las 01:30 p.m. y SEGUNDO: La cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) que se ofrece para el 22 de enero de 2010 a las 01:30 p.m. Ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral.
En este estado, “LA PARTE ACTORA” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que consten los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES









LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES