REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001573
PARTE ACTORA: JOSÉ ARCANGEL RONDON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.552.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.711.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MERCADO REGIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE ALFONSO CHAO HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.673.512.
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.440.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el accionante, ciudadano JOSÉ ARCANGEL RONDON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.552, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido por la abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.554, por una parte y por la otra la demandada CENTRO MERCADO REGIONAL, C.A., actuando a través de apoderado judicial FELIPE ALFONSO CHAO HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.673.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.440, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de doce mil novecientos bolívares (Bs. 12.900,00) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de trece mil ochocientos cuarenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 13.840,67) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en este acto en cheque Nro. 00001734 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0124-91-0100133010 del Banco Provincial el cual se ofrece para ser entregado en este mismo acto. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
|