REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001293
ACTA

PARTE ACTORA: MARIA TERESA STRIPPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.673.340.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ CUBA MORREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.228 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.008.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHAVEZ NIEVES, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.151.176 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.856.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANKLIN JOSÉ CUBA MORREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.228 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.008 quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE” y el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS CHAVEZ NIEVES, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.151.176 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.856, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Una vez verificada la asistencia de las partes, se dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos cheques discriminados así: 1.-Por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) distinguido con el Nro. 33600551 librado a favor de “EL DEMANDANTE” contra la cuenta corriente Nro. 0191 0081 28 2181014799 y 2.- Por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) distinguido con el Nro. 33600551, a favor del abogado FRANKLIN JOSE CUBA, emitido contra la misma cuenta corriente. Ambos cheques se entregan en este acto al apoderado judicial de “EL DEMANDANTE”. En este estado, la representación de “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES