REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001536

ACTA

PARTE ACTORA: ARGENIS RAMOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.065.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.854.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.108.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.943.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.758.
MOTIVO: COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen ARGENIS RAMOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.065 y su apoderado judicial LUIS DANIEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.854.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.108 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la demandada LA CARIDAD C.A. su apoderado judicial abogado ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.943.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.758 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 1.069,81 como adelanto por prestación de antigüedad y el pago correspondiente a las vacaciones y el bono vacacional demandado en el presente libelo. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 21.530,69 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, utilidades salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día 14 de enero de 2010 a las 09:00 a.m. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES