REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000041


Vista la diligencia presentada por la abogada OSLAYDA CATALINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.491.467, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.140, mediante la cual pretende asumir la representación sin poder y en tal sentido señala lo que ha continuación se cita: “…asumo la Representación judicial del representante legal de la Empresa Max Rockets C.A. CANNAVO DEL MASCHIO…sic…y hago oposición a bienes embargados de mi representado tanto como empresa como persona natural…” fin de cita.

A tales efectos este Tribunal, invocando expresamente la norma contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual preceptúa, cito:

“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica.
El poder puede otorgarse también en apud-acta, ente el Secretario del tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”.
La supra citada norma, establecida en la Ley especial que rige el procedimiento laboral venezolano, claramente excluye la posibilidad de que las partes puedan ser representadas por quien no tenga la facultado otorgada y constituida legalmente para ello, como si lo prevén otras normas contenidas en el resto del ordenamiento juridico, en tal razón, esta juzgadora amparada en armonía con los principios rectores del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva declara improcedente lo solicitado por no haber presentado la diligenciante instrumento poder que acredite el carácter con el que actúa y por no ser procedente en los Tribunales Laborales venezolanos la representación sin poder que la antes identificada profesional del derecho invoca. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES