En el día de hoy 14 de Diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.747.822, debidamente asistido del Profesional de la Abogacía Carlos Luis Vera Sanchez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.894.662, I.P.S.A. Nro. 24.609, igualmente arriba identificados. Por la demandada comparece la ciudadana ANGEMILIS DEL JOSÉ DÍAZ AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.824.177, actuando en su carácter de Presidente, tal como consta en las Disposiciones Finales del Documento Constitutivo Estatutario de la Demandada. Debidamente asistida del Abogado José Valentín Rivas Sánchez, I.P.S.A. Nro. 107.973. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto e instó a las partes a continuar con las conversaciones. En éste estado la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), para ser pagado EN DOS PARTES, una primera parte el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.000,00, a través de cheque Nro.47000123, con fecha 14 de Diciembre de de 2009, elaborado a nombre del Trabajador ENDER JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0116 0014 05 0006505953, del Banco Occidental de Descuento, se deja constancia y así lo acepta el trabajador que solo podrá hacer efectivo el cheque el día jueves 17 de Diciembre de 2009, a quien se le entregó en este acto para cumplir con el primer pago, sin contratiempos para el mismo. Y el segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 8.000,00, lo hará la accionada el día 18 de Enero de 2010, a las 02:00 p.m. en la sede del Tribunal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, que son los conceptos demandados en este asunto.
|