En el día de hoy 15 de diciembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., A SOLICITUD de ambas partes en el presente asunto se acuerda por la ciudadana jueza la anticipación de la audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, I.P.S.A. Nro. 67.584, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Abogado IVAN HERMOSILLA, en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto e instó a continuar con las conversaciones. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimeinto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 48.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de Gerencia Nro.00146460, con fecha 14 de Diciembre de 2009, elaborado a nombre de la Trabajadora ANA MARÍA GAMEZ MOLINARES, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, las deducciones Indebidas Bono de Alimentación, Bono de Dirección orientada a resultados.. En éste estado la Parte Actora, representada por la Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la parte demandada no le adeuda a su mandante concepto ni monto alguno por la prestación del servicio demandados en este asunto.
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