En el día de hoy 15 de Diciembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., PREVIA SOLICITUD DE AMBAS PARTES PARA ANTICIPAR LA Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte oferida el ciudadano YOSMAN ALEJANDRO RIVAS LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.178.920, debidamente asistido por el Abogado Edgar Javier Higuera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.469.138, I.P.S.A. Nro. 136.827, igualmente arriba identificados, se deja constancia de la comparecencia de la oferente en la persona de la apoderada Judicial GILMA BETTY ROSS, I.P.S.A. Nro.15.698. En éste estado la ciudadana Jueza LO ACUERDA y declara abierto el acto, dándose por notificado el oferido en este acto y ambas partes renunciando a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento; en este estado la ciudadana jueza le pregunta a la parte oferida YOSMAN ALEJANDRO RIVAS LEÓN, si esta conforme con la cantidad OFRECIDA por la empresa oferente SERENOS LA NACIONAL C.A., el cual corresponde a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el cual es por el monto de Bs. 13.500,19; consignado en éste acto a través de cheque Nro. 27385017, y el monto restante de Bs. 3.500,00, consignado en éste acto a través de cheque Nro. 87183815, corresponde a una bonificación acordado entre las partes, el cual va a cubrir cualquier diferencia inherentes a los conceptos laborales; ambos cheques fechados 4 de Diciembre y 23 de Diciembre de 2009, del Banco mercantil, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0012 54 1012459039, a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de su Abogado, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. F. 17.000,19) y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio; dejándose constancia que dicho acuerdo es fruto de las mutuas y reciprocas concesiones entre las partes.
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