En el día de hoy Martes 08 de Diciembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOSÉ FELIX FEMAYOR GUAITA, Cedula de identidad Nro. V- 8.487.366 y del Abogado Asistente Carlos Guerrero, supra identificados; y por de la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial, Abogado Manuel Rodríguez López, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Ambas partes manifiestan al Tribunal renunciar a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento y se da por notificada la accionada. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 170.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 01814666, fechado 24 de Noviembre de 2009, elaborado a nombre del Trabajador JOSÉ FELIX FEMAYOR GUAITA, girado contra la cuenta de la Demandada MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA S.A.C.A.), Nro. 0108 0157 56 0100042996 del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Enfermedad Ocupacional, y el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Sociales, consistentes en Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la Enfermedad Ocupacional ni por las prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en este procedimiento.