En el día de hoy, nueve de diciembre de 2009, siendo las 12:00 m., comparecen ante este Tribunal, por una parte, los ciudadanos JOSE RAMON FLORES, PEDRO JOSE DIAZ y PEDRO JOSE TORREALBA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.884.886, V-5.269.077 y V-14.039.093, respectivamente, quienes a los efectos de este documento se denominaran LOS DEMANDANTES, debidamente asistidos en este acto por el abogado MANUEL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.468, y por la otra parte el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.178, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., la cual a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, carácter que consta de instrumento poder anexo en copia, previa verificación del original a efectos videndi, quienes exponen: Solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia Preliminar Inicial, declarando previamente renunciar a los lapsos procesales en el presente asunto y dándose por notificado en este acto la parte demandada. Lo que es acordado por la ciudadana Jueza por lo que declara abierto el acto, en donde LA EMPRESA manifiesta que niega, rechaza y contradice, en todos y cada uno de sus puntos la presente demanda; no obstante y a los fines de poner fin al presente juicio, LA EMPRESA ofrece pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.500,00) por todos los conceptos demandados. Por su parte, LOS DEMANDANTES, oída la proposición y debidamente asesorados y asistidos por su abogado, aceptan en forma voluntaria y libre de constreñimiento, el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA. LOS DEMANDANTES declaran que reciben en este acto las cantidades señaladas mediante cheque No. 01814469 a nombre de JOSE RAMON FLORES, cheque No. 01813740 a nombre de PEDRO DIAZ y Cheque No. 01813699 a nombre de PEDRO JOSE TORREALBA, cada uno por la cantidad de BsF. 8.500,00 y girados contra el BANCO PROVINCIAL, expresando de igual manera que LA EMPRESA no les adeuda concepto ni monto alguno demandado.