REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-000436
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano ELXIS RAFAEL SAEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.554.227, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEISY SIBRIÁN y otros, PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, Inpreabogado N° 109.711.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO 2021, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el N° 18, Tomo 01-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RODOLFO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto que en fecha 01 de Diciembre de 2009 los Apoderados Judiciales de ambas partes presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), en la que se detalla:
“(…) Las partes acuerdan un pago transaccional por Bs. 8.500 fuertes para cubrir cualquier diferencial en vacaciones, cesta tickets o alimentación, dotaciones derivadas del contrato de la construcción, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y demás que puedan derivarse de la relación (…)”
Asimismo consta comprobante de egreso por la cantidad indicada (folios 87 y 88); por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, y los Apoderados Judiciales de ambas partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier diferencial en vacaciones, cesta tickets o alimentación, dotaciones derivadas del contrato de la construcción, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y demás que puedan derivarse de la relación; identificándose el cheque a través del cual hace el cumplimiento: N° 25604054 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 19 de Noviembre de 2009, a nombre de ALEXIS RAFAEL SAEZ ALDÁN, por la cantidad de Bs. 8.500,00; y asimismo, el trabajador, con la presencia de su Apoderado Judicial, manifiesta que da por satisfechas sus pretensiones y por lo tanto desiste de la acción y del procedimiento; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la parte actora ciudadano ELXIS RAFAEL SAEZ ALDANA, cédula de identidad N° V-4.554.227, su Apoderada Judicial Abogada LEISY SIBRIÁN, Inpreabogado N° 109.711, y el Abogado RODOLFO PERERA DÍAZ, Inpreabogado N° 37.967, Apoderado Judicial de la parte accionada CONSORCIO 2021, en fecha 01 de Diciembre de 2009. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:19 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO
NHR/CV/pm.-
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