REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000627
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO ARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.090.469 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 94.492.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TAÑES C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1982, bajo el N° 17, Tomo 92-A.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana DILIA MARGARITA SÁNCHEZ DE MONTESINO, cédula de identidad N° V-3.280.629.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILMAN GERARDO LEÓN MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.980.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



Visto que en fecha 10 de Diciembre de 2009 ambas partes y sus Apoderados Judiciales presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), en la que se detalla:
“(…) a los fines de evitar continuar con la presente solicitud y extender más la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la empresa como el Extrabajador, mediante su Apoderado Judicial anteriormente identificado, han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió, y la demandada conviene en pagarle al extrabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, que es lo que está solicitando el extrabajador, igualmente se está cancelando el contenido de los artículo 108, 133, 74, 23 y 225, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la empresa TRANSPORTE TAÑES C.A. (…)”

En cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, y los Apoderados Judiciales de ambas partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba los conceptos previstos en los artículos 108, 133, 74, 23 y 225, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la empresa; identificándose el cheque a través del cual se da cumplimiento al primer pago: N° 59265062 del Banco Fondo Común, de fecha 10 de Diciembre de 2009, a nombre de CARLOS CEDEÑO, por la cantidad de Bs. 7.000,00, cuya copia simple se anexa a la transacción; y asimismo, se especifican los montos y fechas respectivos de los pagos sucesivos hasta completarse la cantidad total de Bf. 28.000,00, a saber: Bs. 7.000,00 el 16/12/2009; Bs. 3.500,00 el 29/01/2010; Bs. 3.500,00 el 26/02/2010; Bs. 3.500,00 el 31/03/2010 y Bs. 3.500,00 el 30/04/2010; y visto asimismo que el trabajador, mediante su Apoderado Judicial, declara recibir la cantidad ofrecida como primer pago y acepta las formas de pagos reproducidas, y por lo tanto ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que les unió; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO ARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.090.469 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 94.492, y la ciudadana DILIA MARGARITA SÁNCHEZ DE MONTESINO, cédula de identidad N° V-3.280.629, Representante Legal de la empresa demandada TRANSPORTE TAÑES C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1982, bajo el N° 17, Tomo 92-A, asistida por el Abogado WILMAN GERARDO LEÓN MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.980. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha y siendo las 11:44 a.m. se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

NHR/CV/pm.-