En horas del despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de enero del año 2009, comparecen por ante la sede de este Tribunal por la parte actora la Ciudadana LUDIZ CACERES Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.449.792, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HELBERT GUTIERREZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.122.512 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99594, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “FONTANA POULTRY PACKING, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 03 de Junio de 1.991, anotada bajo el No. 30, Tomo 117-A, representada en este acto por la Ciudadana MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, quién es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.835, quién procede en su carácter de apoderada, según se evidencia de instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría pública de La Victoria en fecha dos (02) de Agosto de 2002, quedando anotada bajo el Nro. 19, tomo 51 en los libros llevados por esta Notaría, que anexa a esta Acta marcada con la letra “A”; ambas partes solicitan audiencia renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia fijada por este honorable tribunal para el dia veintiocho de enero de 2009. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, proponiendo soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: TITULO I. DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VÍNCULO A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUÍDOS. CLÁUSULA 1º: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR, alega que desde el día 16 DE ENERO del año 1997 hasta el día 04 de diciembre DEL AÑO 2007, prestó sus servicios a la COMPAÑÍA bajo relación de dependencia, como OBRERA, devengando un salario diario DE SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 94/oo (Bs.770,94) Asimismo manifiesta haber sido despedido Injustificadamente, sin haberse cancelado sus prestaciones o indemnizaciones sociales. Y debido a tal relación considera EL TRABAJADOR, que le corresponden Prestaciones e indemnizaciones Sociales, toda vez que prestó sus servicios de manera ininterrumpida para LA COMPAÑIA, y en especial reclama los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs.7078, DIAS ADICIONALES: 1.330,20, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 1.416,16, INDEMNIZACION DE PREAVISO : BF.1.541,89, VACACIONES FRACCIONADAS: BF.1.531,09; UTILIDADES FRACCIONADAS: BF:1.648,78; SALARIOS CAIDOS: BF.8.859,49; REINTEGRO SEGURO SOCIAL: BF.590,19; REINTEGRO SEGURO PARO FOR: BF:442,64; REINTEGRO DE POLÍTICA HABITACIONAL: BF:295,09: CESTA TICKETS ALIMENTACION :2.116,00 PARA UN TOTAL DE BF.30.749,33 MENOS UN ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES DE BF.5.542,15, PARA UN TOTAL A RECLAMAR DE BF. 25.207,18. LA COMPAÑÍA niega haber despedido Injustificadamente a la extrabajadora y alega que la relación laboral terminó por causa ajena a la voluntad de las partes ya que la accionante permaneció de reposo por mas de 52 semanas y por lo tanto no le adeuda cantidad alguna por concepto de salarios caídos , cesta tickets dejados de percibir , reintegro de seguro social, paro forzoso, política habitacional y ofrece a la extrabajadora la suma transaccional de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.13.000,oo) CLAUSULA 2º: DEL OBJETO DE LA TRANSACCION DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES: EL TRABAJADOR, oídos y analizados los argumentos y asignaciones de LA COMPAÑÍA expuestos en la cláusula 1º y con asesoramiento jurídico, concluye y admite tener duda razonable sobre la certeza del derecho alegado por el en el encabezamiento de la cláusula 2º , por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica, toda vez que admite el carácter y condición laboral que la vinculó con LA COMPAÑÍA, En tal sentido, a objeto de precaver litigios eventuales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de LA COMPAÑÍA, en cuanto a las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales que le corresponde por la prestación del servicio, l de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs.f. 13.000,00), como pago especial, total, único y sustitutivo de la pretensión a que se refiere la cláusula 2º de éste documento y desglosado a través de un cheque que recibe en este acto a nombre de EL TRABAJADOR, antes identificado, que se hace entrega en este mismo acto, el cual declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción signado con el número 08266485 en contra de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el presente convenio, no supone el reconocimiento de algún despido injustificado, sino que responde a las concesiones mutuas y recíprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de precaver un eventual litigio entre ellas. EL TRABAJADOR comprende la cantidad neta que ha sido acordada transaccionalmente, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a LA COMPAÑÍA por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complemento de honorarios, prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T), utilidades (Art. 174 LOT), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional (Art. 219 y 223), vacaciones fraccionadas (Art. 225 L.O.T), fideicomisos (Art. 108 L.O.T), indemnizaciones (Art. 125 L.O.T), Alícuotas (Art. 223 y 146 L.O.T), Cesta TICKETS; sábados, domingos, feriados y vacaciones pagados no disfrutadas , etc. por todos los años de servicios, de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, y su incidencia en las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o de descanso tanto legales como convenciones, viáticos, gastos de hospedaje, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, Vacaciones de años anteriores, Indemnización por accidente de Trabajo y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a LA COMPAÑÍA, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, vacaciones cumplidas y Cesta Tickets por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR le prestó a LA COMPAÑÍA, en el entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derechos a favor de EL TRABAJADOR, por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 3º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de LA COMPAÑÍA, ni por cualquier otra empresa y mucho menos “FONTANA POULTRY PACKING, C.A”. CLAUSULA 4º FINIQUITO. EL TRABAJADOR declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal, convencional, contractual, extracontractual, y laboral que existieron o que pudieron haber existido con motivo de la relación que vinculó a las partes según se describió en el presente escrito y en consecuencia se declara totalmente terminada la relación antes descrita y en consecuencia LA COMPAÑÍA nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron desde el día 16 de enero de 1997 hasta el día 04 de diciembre del año 2007 , igualmente EL TRABAJADOR le otorga a “FONTANA POULTRY PACKING, C.A”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho en contra de LA COMPAÑÍA , con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella en relación a las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente transacción quedan total y definitivamente transigidos las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR en la presente acción o demanda poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. TITULO II SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION POR INSPECTOR DEL TRABAJO.: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.