Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de agosto de 2008, la presente demanda del ciudadano abogado JESUS ALEXI PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.545, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN REVERON GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V- 8.819.098, respectivamente, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil FUNDE, C.A.


En fecha once (11) de agosto de 2008, este tribunal se abstiene de admitir por cuanto no llena los extremos de ley.

En fecha catorce de noviembre de 2008, la parte actora subsana el libelo, en fecha 18 de noviembre de 2008, se admite la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia del demandante mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil FUNDE C.A, en la persona del ciudadano JOSE SIMEON ALCANTARA en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, mas un día continuo que se concedió como termino de distancia, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Practicada la Notificación de la Parte Demandada, dicha actuación fue certificada por la ciudadana Secretaría del Tribunal, en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil nueve (2009), tal y como consta al folio 53 del Expediente.


Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta al folio 54 Y 55 inserta a los autos, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la parte actora, representada judicialmente por el ciudadano abogado JESUS ALEXI PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.545, y que la parte demandada Sociedad Mercantil FUNDE, C.A, no compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.


Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE DEMANDADA

a.) Que los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V- 8.819.098 respectivamente, parte accionante en la presente causa, comenzaron a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil FUNDE, C.A., en fecha cuatro (04) de junio del 2006, hasta el día diez (10) de Mayo del 2007; fecha última que fueron ambos despedidos de sus cargos.

b.) Que los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V- 8.819.098, respectivamente, se desempeñaban para la Sociedad Mercantil FUNDE, C.A., como Obreros.

C.) Que los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V- 8.819.098 respectivamente, para el momento en que fueron despedidos de su cargo, percibían como Salario Básico Diario, la cantidad de veinte bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49).

d.) Que el Régimen Jurídico aplicable para los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V- 8.819.098 respectivamente, por la prestación de sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil FUNDE, C.A., es el devenido de la Ley Orgánica del Trabajo.

e) Que los ex trabajadores y la empresa demandada convinieron en cancelar las utilidades y las vacaciones con base a cuarenta (40) días.


f.) Providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua, en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, Jose Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, consignada con el escrito libelar.
g.) Que la parte demandada Sociedad Mercantil FUNDE, C.A, despidió injustificadamente a los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, antes identificados, y hasta la presente fecha se ha negado a pagar los derechos laborales que les corresponden.

Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto que el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado el carácter absoluto, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, debe aprovecharse del cúmulo probatorio incorporado a los autos y para ello, este Tribunal revisará las pruebas aportadas por la parte accionante en la presente causa, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido las pruebas aportadas por el actor:
• Providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua, en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, Jose Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, consignada con el escrito libelar.



MOTIVACION PARA DECIDIR

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaban, los ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V- 8.819.098 respectivamente, la forma de terminación de la relación de trabajo, la cual fue el despido injustificado, el Salario Básico diario supra indicado y el convenio entre las partes de pagar cuarenta (40) días de vacaciones y de utilidades; Tenemos que, la Empresa Demandada FUNDE, C.A., debe cancelar a la parte accionante, ciudadanos OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ y CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.732.010 y V-8.819.098 respectivamente, los siguientes conceptos y cantidades conforme al Régimen Jurídico invocado por los accionantes, cual es la Ley Orgánica del trabajo, y el convenio entre las partes del pago de 40 días de utilidades y vacaciones, verificado este supuesto por esta Juzgadora, así se establece y declara.-


OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ.
Fecha de ingreso: 04 de junio de 2006.
Fecha de egreso: 10 de Mayo de 2007.
Salario básico: Bs. F. 20,49.
Tiempo de servicio: 11 meses y 6 días.
Salario integral: 23,71.

a.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 45 días a razón del salario integral, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.987,95), así se decide.

b.) VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y al convenio alegado por la parte actora entre trabajador – patrono, le corresponde al trabajador 36,66 días por concepto de vacaciones fraccionadas a razón de su salario básico de Bs. F. 20,49, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 751,16) así se decide.-


c.) UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al convenio alegado por la parte actora entre trabajador – patrono le corresponde al trabajador 36,66 días por concepto de Utilidades fraccionadas a razón de su salario básico de Bsf. 20,49, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 751,16) así se decide.-

d.) CESTA TICKETS (ALIMENTACION): Corresponde al trabajador conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Por 142 días laborados en al año 2.006, la cantidad de Un mil ciento noventa y dos bolívares exactos. (Bs. 1.192,00) Por 240 días laborados en el año 2.007, la cantidad de Novecientos treinta bolívares exactos (Bs. 930) en una jornada de lunes a viernes, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria para el momento de cada año; por la alícuota mínima establecida de cero veinticinco (0,25) de su salario básico, arrojando un total de Dos mil ciento veintidós bolívares exactos (Bs. 2.122,00) así se decide.-

e.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal a, le corresponde al accionante, 30 días a razón de su salario integral de Bs. 23.71 lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS ONCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 711,30), así se decide.-

f).) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 30 días a razón de su salario integral de Bs. 23.71 lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS ONCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 711,30), así se decide.-

g) Salarios caídos, por este concepto le corresponden 447 días a razón de su salario básico que era de 20.49, lo que arroja un total de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON tres céntimos (Bs. 9.159,03)

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil Demandada, FUNDE C.A., deberá cancelar al ciudadano OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ , la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 CTMS. (Bs. 15.193,90), y
ASI SE DECIDE.-

CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ.
Fecha de ingreso: 04 de junio de 2006.
Fecha de egreso: 10 de Mayo de 2007.
Salario básico: Bs. F. 20,49.
Tiempo de servicio: 11 meses y 6 días.
Salario integral: 23,71.

a.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 45 días a razón del salario integral, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.987,95), así se decide.

b.) VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y al convenio alegado por la parte actor entre trabajador – patrono, le corresponde al trabajador 36,66 días por concepto de vacaciones fraccionadas a razón de su salario básico de Bsf. 20,49, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 751,16), así se decide.-


c.) UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al convenio alegado por la parte actor entre trabajador – patrono le corresponde al trabajador 36,66 días por concepto de Utilidades fraccionadas a razón de su salario básico de Bs. F. 20,49, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 751,16) así se decide.-

d.) CESTA TICKETS (ALIMENTACION): Corresponde al trabajador conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Por 142 días laborados en al año 2.006, la cantidad de Un mil ciento noventa y dos bolívares exactos. (Bs. 1.192,00) Por 240 días laborados en el año 2.007, la cantidad de Novecientos treinta bolívares exactos (Bs. 930) en una jornada de lunes a viernes, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria para el momento de cada año; por la alícuota mínima establecida de cero veinticinco (0,25) de su salario básico, arrojando un total de Dos mil ciento veintidós bolívares exactos (Bs. 2.122,00) así se decide.-

e.) Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal A, le corresponde al accionante, 30 días, a razón de su salario integral de Bs. 23.71 lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS ONCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 711,30), así se decide.

f.) Indemnización por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal B, le corresponde al accionante, 30 días, a razón de su salario integral de Bs. 23.71 lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS ONCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 711,30), así se decide.

g) Salarios caídos, por este concepto le corresponden 447 días a razón de su salario básico que era de 20.49, lo que arroja un total de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON tres céntimos (Bs. 9.159,03).


De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil Demandada, FUNDE C.A., deberá cancelar a la ciudadana CARMEN OWAYRA REVERON GONZALEZ la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 CTMS. (Bs. 15.193,90). Y ASI SE DECIDE.-