REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de enero de 2009.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000314
PARTE ACTORA: MIGDALIA RAMONA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFIL CEPEDA, OLIMPIA PULIDO, OPHIR CEPEDA. PARTE DEMANDADA: FRENOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, doce (12) de enero de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada el ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 62.998. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 198° y 149°.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA

PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.