REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-O-2008-00024
PARTE ACTORA: MAYERLING REGINA HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.687.133
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERLY RAMON HERRERA AZUAJE, Inpreabogado Nº 104.811
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COSMO PARTES, S.A.
MOTIVO: AMPARO
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de enero de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo del Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MAYERLING REGINA HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.687.133 contra la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS INDUSTRIAS COSMO PARTES, S.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO, con el secretario Abg. GIOVANNI RUOCCO, y del alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El secretario designado deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; y por la demandada: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio DRA. MARGARETH BUENAÑO, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora y demandada a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se toma por remisión expresa al articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en el Amparo Constitucional incoado por la ciudadana MAYERLING REGINA HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.687.133 contra la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS INDUSTRIAS COSMO PARTES, S.A. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO.
SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
ALGUACIL.
TECNICO AUDIOVISUAL.
ASUNTO: DP31-O-2008-00024
MB/g.r/abog. Yaritza Barroso
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