REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002181
ASUNTO : NP01-P-2008-002181


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: ANTONIO JOSE JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.481.634, domiciliado en Entrada CARRETERA CIMARRONERA, NRO: 05 BARRIO CECILIO GARCIA DE ARAGUA DE MATURÍN, hijo de MARIA JIMENEZ (F) y de MANUEKL DE JESUS PLANCHA (F), de ocupación u oficio obrero, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SABINA ANTONIA MILANO FARIAS. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la adhesión de la Defensa a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por el principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: vista la solicitado por las partes, la Defensa Pública solcito que se mantenga incólume la situación de Libertad de su representado y el Misterio Público solcito que se mantengan las medidas de seguridad , específicamente las establecida en los numerales 5º, 6º este Tribunal previa revisión de las actuaciones acuerda imponer las medidas de protección y seguridad solicitadas por la vindicta pública, consistente en la prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio o residencia, la prohibición del presunto agresor por si mismo o por tercera personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente el Ministerio Público solicitó de conformidad con el articulo 89 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordado al imputado presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribual considera con relación a esta petición dado que el mismo se le debe garantizar el sometimiento al proceso le impone presentaciones periódicas cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de garantizar su comparecencia, en relación a la responsabilidad civil alegada por el Ministerio Público y el pago de indemnización del imputado a la victima, considera el Tribunal que tal indemnización no procede por cuanto no hay una sentencia definidamente firme, debiendo existir una sentencia definidamente firme que determine tal responsabilidad y no es el caso que nos ocupa.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ANTONIO JOSE JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.481.634, domiciliado en Entrada CARRETERA CIMARRONERA, NRO: 05 BARRIO CECILIO GARCIA DE ARAGUA DE MATURÍN, hijo de MARIA JIMENEZ (F) y de MANUEKL DE JESUS PLANCHA (F), de ocupación u oficio obrero, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SABINA ANTONIA MILANO FARIAS, por haber sido la persona que “ La presente causa se inicia en fecha 18/0272008,en virtud de la denuncia que formulo por ante el Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, la ciudadana SABINA ANTONIA MILANO FARIAS, quien fue categórica al manifestar entre otras cosas, que su vecino ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 16/’23/2008, al momento en que la victima salio a defender a su esposo de las agresiones del cual también era victima por parte del agresor, este último, utilizado las manos la golpeo en varias partes del cuerpo ocasionándole con ello hematomas….”
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veinte (20) día del mes de Enero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

EL SECRETARIO


ABG.