REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002477
ASUNTO : NP01-P-2008-002477


Por recibido Informe de Autopsia 108-08, procedente de la Medicatura de esta ciudad, donde consta que el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Dr. Ramón urbaneja y la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo, deja constancia que se le practico autopsia al ciudadano ANDYWIL RAFAEL SEIJAS ZAMORA, de veintiún año de edad, señalando como fecha de la muerte 28-10-2008, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA SUBDURAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, correspondiendo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido Informe de Autopsia 108-08, procedente de la Medicatura de esta ciudad, practicado al ciudadano ANDY WIL RAFAEL SEIJAS ZAMORA, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA SUBDURAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, este Tribunal llego a conclusión que efectivamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano ANDYWIL RAFAEL SEIJAS ZAMORA, ya que el mismo es expedido el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Dr. Ramón urbaneja y la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo, quien practico la autopsia, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del imputado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Decisora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANDY WIL RAFAEL SEIJAS ZAMORA, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano hoy occiso: ANDYWIL RAFAEL SEIJAS ZAMORA, de veintiún año de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y una vez vencido el lapso de ley correspondiente remitir el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) día del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho.-

LA JUEZA

Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON.




LA SECRETARIA

Abg. ZURIMAR SANDOVAL